Resoluciones SENAE-DGN-2013-0581-RE. Refórmase el Reglamento para los regímenes de excepción: 'Tráfico Postal Internacional' y 'Mensajería Acelerada o Courier'

Número de Boletín165
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2013

Guayaquil, 24 de diciembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que en el Capítulo I, "Naturaleza y Atribuciones", Título IV, "De la Administración Aduanera", regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, instruye: "Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines."

Que el Art. 50 de la Decisión Nº 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1520, de fecha 16 de julio de 2007, y reformada en su vigencia mediante Decisión 716, indica lo siguiente: "Artículo 50.- Mensajería Acelerada o Courier: Las autoridades aduaneras podrán adoptar procedimientos simplificados de despacho aduanero en los envíos de correspondencia, documentos y determinadas mercancías, en la forma y condiciones que establezca la legislación nacional de cada País Miembro y las disposiciones contenidas en Acuerdos internacionales suscritos, en su caso, por los Países Miembros."

Que en el Art. 165 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de fecha 29 de Diciembre de 2010, se establece:"Art. 165.- Mensajería...

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