Resoluciones. PR-SGC-SGIG-2020-0001 Expídese el Procedimiento para la Formulación, Autorización, Control y Evaluación de los Planes de Comunicación de las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva

Número de Boletín136
SecciónResoluciones
EmisorSUBSECRETARÍA GENERAL DEL COMUNICACIÓN
10 – Miércoles 5 de febrero de 2020 Suplemento – Registro O cial Nº 136
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de alimentantes cuyos ingresos sean
menores al equivalente a 1.00000 SBU (correspondiente
al primer nivel de la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas) se deberá tomar como mínimo referencial al
SBU actualizado. Siendo responsabilidad de la autoridad
competente, actuar con acuerdo a lo determinado en el
artículo 5 del Libro II, del Capítulo I, Título V, de Código
de la Niñez y Adolescencia.
SEGUNDA.- En el caso de la provincia de Galápagos,
los valores que se aplicarán en la jación de pensiones
alimenticias, se realizará conforme a la normativa relativa
al Salario Básico Uni cado, en función al Régimen
Especial jado para la provincia.
TERCERA.- Para la aplicación de la presente Tabla
de Pensiones Alimenticias Mínimas para el año 2020,
se deberá dar cumplimiento a las normas vigentes
establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 67 de 28 de enero de
2019, por medio del cual se expidió la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas para el año 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de enero
de 2020.
f.) Doctor Iván Xavier Granda Molina, Ministro de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es el copia del
original.- LO CERTIFICO.- 04 de febrero de 2020.
RAZÓN: Abg. Javier Rolando Velecela Chica, en mi
calidad de Director de la Secretaría General del MIES,
conforme se desprende de la Acción de Personal Nro.
GMTRH-0002, que rige a partir del 01 de enero de 2020;
de conformidad a la atribución establecida en la letra
g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015,
publicado en Registro O cial, Edición Especial Nro.
329, el 19 de junio de 2015; CERTIFICO lo siguiente:
siento como tal que, las ocho (08) fojas que anteceden
son el copia del original, las cuales hacen referencia al
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 011, DE 28 DE ENERO
DE 2020, las mismas que se encuentran en la Dirección de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado.- Lo Certi co.-
DM., Quito, a 04 de febrero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Abg. Javier Rolando Velecela Chica, Director de Secretaría
General, Ministerio de Inclusión Económica y Social, D.
Durán. 04-02-2020.
Nro. P R-SGC-SGIG-2020-0001
Mgs. Christian Geovanny Novoa Oquendo
SUBSECRETARIO GENERAL DE
COMUNICACIÓN DE GOBIERNO PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 18, dispone: “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz,
veri cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior.- 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas,
o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
En caso de violación a los derechos humanos, ninguna
entidad pública negará la información”;
Que, el inciso 2 del artículo 141 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “La Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, plani cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por

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