Acuerdos. PR-SGPR-2020-0006 Revóquese la delegación conferida al Subsecretario de Articulación y Gestión Sectorial, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0329 de 7 de octubre de 2019

Número de Boletín131
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
Miércoles 29 de enero de 2020 – 3Registro O cial Nº 131 – Suplemento
Nro. PR-SGPR-2020-0006
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República determina “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma Suprema, establece en su artículo 233 que
ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Principio de desconcentración.- La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (...) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, establecen: el contenido, los efectos, las
prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia
administrativa;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo,
establece: “Extinción de la delegación. La delegación se
extingue por: 1. Revocación (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 395 de 24 de mayo
de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia
de la República, y se establecieron las atribuciones de la
Secretaría General de la Presidencia.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 660 de 5 de febrero
de 2019, se organizó y estableció el funcionamiento
del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros
espacios de coordinación y seguimiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 917 de 29 de
octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
O cial Nro. 94 de 04 de diciembre de 2019, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: “En
el Decreto Ejecutivo No. 395, de 15 de mayo del 2018 (…)
efectúense las siguientes reformas: (…) f) En el artículo
4 de las atribuciones de la Secretaría Particular de la
Presidencia de República, agréguese a continuación del
numeral 8 las siguientes atribuciones y reenumérese:
“Coordinar y realizar el seguimiento a la gestión del
gabinete presidencial, y coordinar el gabinete estratégico;
Coordinar la gestión de los presidentes de los gabinetes
sectoriales, asesores presidenciales y consejeros de
gobierno; Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas
las gestiones que se realizan en los gabinetes sectoriales
para el efectivo cumplimiento de las disposiciones
presidenciales;” (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 935 de 19 de
noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la
República, designó a la doctora Johana Pesántez Benítez,
como Secretaria General de la Presidencia, Encargada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 936 de 21 de
noviembre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
O cial Nro. 102 de 17 de diciembre de 2019, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso:
Artículo 1.- Transfórmese la Secretaría Particular de la
Presidencia de la República en la Secretaría General de
Gabinete de la Presidencia de la República, y el titular de
la Secretaría Particular de la Presidencia de la República
pase a ser titular de la Secretaría General de Gabinete de la
Presidencia de la República.- Artículo 2.- En la normativa
vigente en donde se haga referencia a la Secretaría
Particular de la Presidencia de la República o al Secretario
Particular de la Presidencia de la República, léase como
Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de
la República o Secretario General de Gabinete de la
Presidencia de la República, según corresponda”.
Que, Mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0329, de 7
de octubre de 2019, publicado en el Registro O cial
Nro. 70 de 29 de octubre de 2019, el Secretario General
de la Presidencia de la República, a esa fecha, delegó al
Subsecretario de Articulación y Gestión Sectorial, lo
siguiente: “(…) en el marco de sus competencias actúe en
calidad del delegado del señor Secretario General de la
Presidencia de la República: Aprobación de trámites de
inversión pública que correspondan a la aprobación de
estudios, proyectos y programas de inversión pública.-
Modi caciones presupuestarias y certi caciones
presupuestarias plurianuales de las entidades adscritas a
la Presidencia de la República del Ecuador (…)”;

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