Acuerdos. PR-SGPR-2020-0006 Revóquese la delegación conferida al Subsecretario de Articulación y Gestión Sectorial, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0329 de 7 de octubre de 2019
Número de Boletín | 131 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría General de la Presidencia de la República |
Miércoles 29 de enero de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 131 – Suplemento
Nro. PR-SGPR-2020-0006
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República determina “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma Suprema, establece en su artículo 233 que
ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Principio de desconcentración.- La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (...) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, establecen: el contenido, los efectos, las
prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia
administrativa;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo,
establece: “Extinción de la delegación. La delegación se
extingue por: 1. Revocación (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 395 de 24 de mayo
de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia
de la República, y se establecieron las atribuciones de la
Secretaría General de la Presidencia.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 660 de 5 de febrero
de 2019, se organizó y estableció el funcionamiento
del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros
espacios de coordinación y seguimiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 917 de 29 de
octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial Nro. 94 de 04 de diciembre de 2019, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: “En
el Decreto Ejecutivo No. 395, de 15 de mayo del 2018 (…)
efectúense las siguientes reformas: (…) f) En el artículo
4 de las atribuciones de la Secretaría Particular de la
Presidencia de República, agréguese a continuación del
numeral 8 las siguientes atribuciones y reenumérese:
“Coordinar y realizar el seguimiento a la gestión del
gabinete presidencial, y coordinar el gabinete estratégico;
Coordinar la gestión de los presidentes de los gabinetes
sectoriales, asesores presidenciales y consejeros de
gobierno; Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas
las gestiones que se realizan en los gabinetes sectoriales
para el efectivo cumplimiento de las disposiciones
presidenciales;” (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 935 de 19 de
noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la
República, designó a la doctora Johana Pesántez Benítez,
como Secretaria General de la Presidencia, Encargada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 936 de 21 de
noviembre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial Nro. 102 de 17 de diciembre de 2019, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso:
“Artículo 1.- Transfórmese la Secretaría Particular de la
Presidencia de la República en la Secretaría General de
Gabinete de la Presidencia de la República, y el titular de
la Secretaría Particular de la Presidencia de la República
pase a ser titular de la Secretaría General de Gabinete de la
Presidencia de la República.- Artículo 2.- En la normativa
vigente en donde se haga referencia a la Secretaría
Particular de la Presidencia de la República o al Secretario
Particular de la Presidencia de la República, léase como
Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de
la República o Secretario General de Gabinete de la
Presidencia de la República, según corresponda”.
Que, Mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0329, de 7
de octubre de 2019, publicado en el Registro Ofi cial
Nro. 70 de 29 de octubre de 2019, el Secretario General
de la Presidencia de la República, a esa fecha, delegó al
Subsecretario de Articulación y Gestión Sectorial, lo
siguiente: “(…) en el marco de sus competencias actúe en
calidad del delegado del señor Secretario General de la
Presidencia de la República: Aprobación de trámites de
inversión pública que correspondan a la aprobación de
estudios, proyectos y programas de inversión pública.-
Modifi caciones presupuestarias y certifi caciones
presupuestarias plurianuales de las entidades adscritas a
la Presidencia de la República del Ecuador (…)”;
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