Resolución PR-SSGIN-2023-018 Expídese el Reglamento interno sustitutivo para la creación, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica de la Presidencia de la República
Fecha de publicación | 22 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 274 |
Miércoles 22 de marzo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 274 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. PR-SSGIN-2023-018
Abg. Marco Tulio Sánchez Salazar
SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL INTERNA DE LA
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDEN CIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador , dispone que, a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecu ador, establece: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos”;
Que, el artículo 286 de la norma ibídem, establece que las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y trans parente y
procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 70, inciso primero del Código O rgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de n ormas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma
programada los ingresos, gastos y financiamiento público con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;
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