Resolución PR-SSGIN-2023-018 Expídese el Reglamento interno sustitutivo para la creación, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica de la Presidencia de la República

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta274
Miércoles 22 de marzo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 274 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. PR-SSGIN-2023-018
Abg. Marco Tulio Sánchez Salazar
SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL INTERNA DE LA
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDEN CIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador , dispone que, a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecu ador, establece: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos”;
Que, el artículo 286 de la norma ibídem, establece que las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y trans parente y
procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 70, inciso primero del Código O rgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de n ormas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma
programada los ingresos, gastos y financiamiento público con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

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