Acuerdos 296. Expídense las directrices que constan en los anexos Nos. 1 y 2 del presente acuerdo, que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, gobiernos autónomos descentralizados y las empresas públicas que utilizan el Sistema Informático e-SIGEF, a fin de que realicen la clausura del presupuesto 2012, el cierre contable del ejercicio fiscal 2012 y la apertura del ejercicio 2013

Número de Boletín835-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2012

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que el Art. 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado;

Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera.

Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorería, para el cierre del ejercicio fiscal 2012 y apertura 2013, de todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1

Expedir las directrices que constan en los anexos No. 1 y No. 2 del presente Acuerdo, que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y las Empresas Públicas que utilizan el sistema informático e-SIGEF, a fin de que realicen la Clausura del Presupuesto 2012, el Cierre Contable del ejercicio fiscal 2012 y la Apertura del ejercicio 2013.

Las entidades que no utilizan dicho sistema, efectuarán la Clausura del Presupuesto y el Cierre Contable observando el contenido de las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera.

Art. 2

Las entidades, como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal 2012, efectuarán, hasta el 21 de diciembre de 2012, los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas de disponibilidades, cuentas por cobrar y por pagar, provisiones para incobrables, amortización de inversiones diferidas y prepagos, existencias, activos fijos, depreciaciones, acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión.

Art. 3

Las entidades que realizan transacciones en la herramienta informática e-SIGEF, que hayan cumplido con lo previsto en el artículo anterior, de conformidad a la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17 relativa al proceso de cierre del ejercicio, se sujetarán a la norma vigente; y, aplicarán las operaciones de cierre automático que posibilitará la generación del asiento de apertura para el ejercicio fiscal 2013.

Art. 4 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 01 de noviembre del 2012.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

ANEXO No. 1

DIRECTRICES DE PRESUPUESTO

Las entidades del Presupuesto General del Estado deberán solicitar a través del e-SIGEF requerimientos de modificaciones presupuestarias y reprogramaciones financieras de ingresos, gastos permanentes y gastos no permanentes hasta el 12 de diciembre de 2012.

Con el propósito de sustentar el pago de la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2012, las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y que transaccionan en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, deberán solicitar las reformas al Distributivo de Remuneraciones a través del e-SIPREN, hasta el miércoles 12 de diciembre del 2012 y se aprobará hasta el viernes 14 de los mismos mes y año.

Las entidades del Presupuesto General del Estado que registren Contratos en sus distributivos de remuneraciones cuya vigencia sea hasta el 31 de diciembre del 2012, no deberán realizar ningún proceso de finalización en virtud de que serán automáticamente finalizados a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina.

Conforme a la programación de las Unidades de Administración de Talento Humano, en lo que corresponde a los Contratos que no van a ser renovados para el ejercicio fiscal 2013, las instituciones una vez cancelado la remuneración del mes de diciembre del 2012, deberán liquidar los valores pendientes (fondos de reserva y demás beneficios de ley), dejando comprometido y devengado a fin de que se registre como cuentas por pagar afectando al presupuesto del ejercicio 2012. Esto permitirá que no se utilicen recursos del ejercicio fiscal 2013 pagando obligaciones vencidas del ejercicio 2012. Para las liquidaciones se observarán las fechas de pago establecidas por la Subsecretaria del Tesoro Nacional.

Las instituciones que solicitaron reformas con fuente 998 "Anticipos de Ejercicios Anteriores" deberán realizar las modificaciones presupuestarias, a fin de que en sus presupuestos no se reflejen saldos de asignación en los diferentes ítems de gastos permanentes y no permanentes.

Las inconsistencias presentadas en el Distributivo de Remuneraciones deberán ser depuradas y validadas hasta el 30 de noviembre del 2012, toda vez que esta información servirá de base para la aplicación del nuevo Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, que entrará en vigencia en el año 2013.

Las entidades deberán dar estricto cumplimiento a lo determinado en el Art. 58 de la LOSEP y los Arts. 143 al 147 de su Reglamento General, referente al tiempo de vigencia del personal contratado los cuales no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso; además es necesario considerar que no deberá sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante, si lo hiciere requiere la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales, así como la asignación presupuestaria necesaria en el 2013 para realizar esta contratación.

Para el caso de los contratos de servicios de Código de Trabajo que por su naturaleza de un año de labor necesiten comprometer recursos del siguiente ejercicio fiscal (2014), deberán solicitar la certificación plurianual al Ministerio de Finanzas por el monto que se afecte este ejercicio fiscal, requisito obligatorio para generar la contratación del trabajador de no disponer de esta certificación ninguna entidad del Presupuesto General del Estado podrá incorporar estos trabajadores a laborar en las entidades públicas, el incumplimiento dará lugar a la aplicación de las Responsabilidades y Sanciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Los Distributivos de Remuneraciones Mensuales Unificadas para el año 2013, se aprobarán en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, hasta el 10 de enero de 2013. Los contratos de Servicios Ocasionales se incorporan una vez concluidos los procesos administrativos establecidos en la legislación vigente, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las Responsabilidades y Sanciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Las instituciones que mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años, en la misma entidad deberán cumplir lo establecido en Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP, para lo cual coordinarán las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales.

Las entidades no deberán generar obligaciones con los ítems que se encuentran cerrados (530299, 530399, 530499, etc.); para el efecto utilizarán los ítems establecidos en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público actualizado.

Las instituciones que registran asignación presupuestaria en el grupo de gasto 58 "Transferencias Corrientes", deberán contar con los convenios interinstitucionales actualizados a fin de que puedan ejecutar el presupuesto asignado para el año 2013.

A partir del 1 de enero del 2013, las entidades del Presupuesto General del Estado deberán realizar las aportaciones al IESS de todos los servidores públicos desde el primer día de labor que realicen en las entidades hasta el último día trabajado en las mismas, en concordancia con lo establecido en el Art. 73 de la Ley de Seguro Social, que deja sin efecto lo dispuesto en el Art. 237 del Estatuto Codificado del IESS.

Los anticipos contractuales, serán atendidos en función de la programación financiera siempre que cuenten con el saldo presupuestario correspondiente y en función de la programación mensual, observando las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento.

En el transcurso del ejercicio fiscal 2013 no se podrá incurrir en acciones que deriven en compromisos y obligaciones que afecten al presupuesto del ejercicio fiscal 2012 clausurado.

Para el inicio del ejercicio fiscal 2013, el Ministerio de Finanzas habilitará en la herramienta...

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