Resolución CORDICOM-PLE-2014-012 - Dispónese que las solicitudes que presenten los administrados, en relación a lo establecido en la transitoria décima séptima de la Ley Orgánica de Comunicación, serán atendidas, en el marco de sus competencias, por la Autoridad de Telecomunicaciones
Fecha de disposición | 21 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2014 |
Número de registro | CORDICOM-PLE-2014-012 |
Número de Gaceta | 239 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, garantizando la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo; facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada; no permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el inciso segundo del...
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