Resoluciones CORDICOM-PLE-2014-012. Dispónese que las solicitudes que presenten los administrados, en relación a lo establecido en la transitoria décima séptima de la Ley Orgánica de Comunicación, serán atendidas, en el marco de sus competencias, por la Autoridad de Telecomunicaciones
Número de Boletín | 239 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2014 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, garantizando la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo; facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada; no permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el inciso segundo del artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.";
Que, el artículo 384 de la Norma Suprema del Ecuador, dispone que: "El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la...
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