Resoluciones 038-2013. Resuélvese que las demandas que se presenten en el cantón Guayaquil, en materia de familia, mujer, niñez y adolescencia, serán sorteadas entre todos los jueces y juezas que integran las unidades judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 1 y 3

Número de Boletín13-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República determina: "El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial al Consejo de la Judicatura;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.";

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: "(…) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia…";

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe técnico correspondiente", y, "b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, es facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: "Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley…";

Que, la Resolución No. 006-2012, de fecha 07 de febrero de 2012, en su artículo 4 establece: "Los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto...

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