Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Rosa, provincia de El Oro: Reforma sustitutiva a las reformas del Reglamento de administración, regulación, sanciones y determinación de las tarifas por el servicio de agua potable que presta la EMAPASR-EP, en lo pertinente a contribución especial de mejoras
Número de Boletín | 896 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2013 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 315 Estado constituirá empresas públicas para la gestión de prestación de servicio que estarán bajo la regulación y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.
Que, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 55, Literales d) y e), "…… que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Rosa, a través de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Santa Rosa, EMAPASR-EP.……….. Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; ………Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, las empresas públicas se rigen por los principios de propiciar la obligatoriedad, generalidad, unidormidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precio equitativo y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos.
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 42.- Formas de financiamiento.- Las empresas públicas y/o sus subsidiarias o filiales, podrán adoptar los mecanismos de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como el uso eficiente de los recursos, la calidad de los servicios, los niveles de producción e inversión y otros emprendimientos.
Que, el art. 10 numeral 4 de la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la EMAPASR-EP establece como atribución del Directorio de la EMAPASREP: "aprobar los pliegos tarifarios que se aplicaran a los usuarios por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, en base a una simulación financiera que permitan establecer los costos reales de la inversión del servicio.";
Que, el Título IV de la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la EMAPASR-EP, Artículo 29, señala las fuentes de financiamiento de la Empresa Pública, en su literal b) Ingresos de capital; de la contratación de crédito público y privado, externo o interno, recursos que provengan de la venta de bienes, servicios, la contribución especial de mejoras en obras de agua potable y alcantarillado elaboradas por la EMAPASR-EP.
Que, el titulo VII de la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la EMAPASR-EP establece: "DE LAS TARIFAS" el directorio de la EMAPASR-EP fijara y aprobara las tarifas correspondientes por los servicios...
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