Resoluciones 02-2016. En el Procedimiento abreviado, la sentencia no es susceptible de suspensión condicional

Número de Boletín739-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - ANTECEDENTES

    1.1.-El doctor Cayo Cabrera Vélez y la abogada Mirian

    Pulgarín Muevecela, jueces del Tercer Tribunal de Garantías

    Penales del Azuay, hacen la siguiente consulta:

    Sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado.

    Se ha generado una duda en torno a este punto, tanto así que, mientras para unos jueces de los Tribunales de Garantías Penales es improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena en los procesos resueltos mediante la aplicación del procedimiento abreviado, para otros jueces sí es procedente esa aplicación.

    CRITERIO A FAVOR DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA EN LOS CASOS RESUELTOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    Que la exigencia legal es solamente que se cumplan los presupuestos legales contenidos en los cuatro numerales del art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, veri.cado el cumplimiento de los mismos se resuelve a favor de la suspensión condicional de la pena.

    CRITERIO EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN LOS CASOS RESUELTOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    Que, además del cumplimiento de los presupuestos legales contenidos en los cuatro numerales del art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, el requisito sine quo non es que el proceso se haya resuelto en audiencia de juicio, en estricto apego del primer inciso del artículo antes invocado; consecuentemente, si el proceso fue resuelto mediante la aplicación del procedimiento abreviado no se cumple un presupuesto fundamental; y, además, por cuanto se sostiene que el procedimiento abreviado implica la negociación de una pena entre los sujetos procesales, misma que habiendo sido aceptada por el procesado debe ser cumplida y de ninguna manera suspendida bajo condiciones.

    Esta dicotomía, ha generado resoluciones diferentes en los Tribunales de Garantías Penales del Azuay, por lo que resulta urgente una resolución al respecto, a . n de clari.car el alcance de la norma invocada.

    1.2.-El doctor Jaime Edmundo Andrade Jara, Juez "H" de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, hace la siguiente consulta:

    ¿Puede concederse la suspensión condicional de la pena, luego que al haberse cambiado la naturaleza de la audiencia de juicio directo y haberse dado paso al procedimiento abreviado, se haya dictado sentencia condenatoria, a sabiendas que el procedimiento abreviado no es un juicio completo, como dice la doctrina?.-

  2. - DEL TRÁMITE

    2.1.-Con la vigencia de la Constitución de la República de 2008, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, bajo ese parámetro se garantiza, entre otros, el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica; se determina, además, que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia1.

    2.2.-En coherencia con la norma constitucional, y con el fin de velar por la progresión de los preceptos antes

    1 El artículo 1 de la Constitución de la República reza: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia"; el artículo 75 ibídem dice: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley"; . nalmente el artículo 82 de la norma suprema, expresa: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".

    expuestos2, el Código Orgánico de la Función Judicial determina que periódicamente los señores jueces y juezas de las diversas instancias a nivel nacional, enviarán a las Cortes Provinciales, y éstas a la Corte Nacional de Justicia, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse, con expresión de las razones en que se funden. De ahí que al señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia le corresponde poner en consideración del Pleno las consultas formuladas por las juezas y jueces, siendo aquel cuerpo colegiado, quien debe expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes.3

    2.3.-Para que las consultas emitidas por las Cortes Provinciales, sean debidamente canalizadas, se encuentra en vigencia la resolución emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 20 de mayo de 2009, y publicada en el Registro Oficial 614 de 17 de junio de 2009.4

    2 Artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injusti.cadamente el ejercicio de los derechos.

    3 Artículo 126 del Código Orgánico de la Función judicial: "Las juezas y jueces enviarán a las cortes provinciales respectivas, y éstas a la Corte Nacional de Justicia, en el primer mes de cada semestre, un informe acerca de la administración de justicia en su territorio con la anotación de los vacíos de los códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse, con expresión de las razones en que se funden." (negrillas y subrayado es nuestro) Artículo 129, numeral 8, ibídem: "A más de los deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes genéricos: 8. Presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre la inteligencia de las leyes así como anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa relación con la jurisdicción y competencia que ejercen;" Artículo 180, numerales 4 y 6 del mismo cuerpo normativo: "Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: 4. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia; y presentarlos por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea Nacional; 6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial;", Finalmente, el artículo 199, numeral 4, ibídem, reza: "A la Presidenta

    o al Presidente de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: 4. Poner en consideración del Pleno, para su resolución, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las normas;"

    4 "Artículo 1.- Los jueces de primer nivel enviarán debidamente motivadas, las consultas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes y anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa relación con la jurisdicción y competencia que ejerzan, al correspondiente Presidente de la Corte Provincial. De la misma forma, las Cortes Provinciales podrán presentar las consultas directamente a la Corte Nacional de Justicia. Artículo 2.- El Presidente de la Corte Provincial de Justicia, enviará la consulta o el anteproyecto de ley al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, debidamente motivado en lo relativo a la consulta o al anteproyecto de ley. Los jueces de la Corte Nacional de Justicia presentarán la consulta o el anteproyecto de ley al Presidente de dicho organismo, con la respectiva fundamentación. Los jueces de la Corte Nacional de Justicia podrán acoger y hacer suyos propios los anteproyectos de ley y las consultas que presenten otros organismos o instituciones del Estado, entidades de carácter privado o personas particulares, en asuntos relativos a la administración de justicia. Artículo 3.- El

    2.4.-En conocimiento de lo expuesto, se observa que en el presente caso, la consulta propuesta por el doctor Cayo Cabrera Vélez y la abogada...

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