Doctrina 001-DINARDAP-2013. Procedimiento para llevar el libro de repertorio por los registradores mercantiles y los registradores de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil

Número de Boletín900-Primer Suplemento
SecciónDoctrina
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición31 de Enero de 2013

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

No. 001-DINARDAP-2013

PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR EL LIBRO DE REPERTORIO POR LOS REGISTRADORES

MERCANTILES Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL

Dadas las distintas prácticas registrales a nivel nacional, en cuanto a la forma en que se debe llevar el Repertorio, la DINARDAP, en uso de la facultad investigativa que le otorga la ley, realizó la investigación legal pertinente cuyo resultado ha permitido determinar la forma adecuada para llenar la información en el Repertorio.

El artículo 18 de la Ley de Registro en su primer inciso establece que el Repertorio es un libro en el que se anotarán todos los documentos sujetos a inscripción, es decir que los trámites que no estén sujetos a esta formalidad no requieren ser anotados en el mencionado libro.

El inciso segundo del citado artículo señala que el libro de Repertorio debe ser foliado en cada una de sus hojas. El registrador en la primera hoja elaborará un acta en la cual debe dejar constancia del número de folios totales que contiene el libro, debiendo suscribirla.

En cuanto a los requisitos de forma la Ley de Registro menciona que el libro deberá estar dividido en cinco columnas, cuyo contenido se detalla a continuación:

1era. columna: Nombre y Apellido de la persona que presenta el documento.

2da. columna: Naturaleza del acto o contrato que se trate de inscribir.

3era. columna: Clase de inscripción que se pide.

4ta. columna: Hora y mes de la inscripción.

5ta. columna: El registro parcial en que se debe hacer la inscripción, y el número que en este corresponda.

Adicionalmente a estas columnas la ley especifica que las anotaciones que se realicen en el Repertorio deben efectuarse bajo una serie numerada, siguiendo el orden de presentación de los documentos.

Añade que el Registrador deberá cerrar el repertorio diariamente, sentando una razón en la que conste la suma de las anotaciones realizadas en el día, señalando los números que se hayan asignado en...

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