Resoluciones PLE-CNE-2-6-3-2017-EXT-CONSULTA POPULAR. Proclámense los resultados definitivos de la consulta popular sobre 'PARAÍSOS FISCALES', efectuada el día domingo 19 de febrero de 2017
Número de Boletín | 966-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Lunes 20 de marzo de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 966 – Segundo Suplemento
encuentra convocada para las ciudadanas y ciudadanos
ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a
ejercer el voto, así como a aquellas personas mayores de
dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, de forma facultativa, a las
ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años
de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas
y ecuatorianos que habitan en el exterior debidamente
registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, personas con discapacidad,
extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad
que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años y consten en el Registro Electoral.
Artículo 5.- Disponer a las Coordinaciones Nacionales,
Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales del
Consejo Nacional Electoral; a las Delegaciones Provinciales
Electorales; a las Juntas Provinciales Electorales; y, a la
Junta Especial del Exterior, implementen las acciones
administrativas que sean necesarias para la realización
de la Segunda Vuelta Electoral para el día domingo 2 de
abril de 2017; y, cumplan con todas las observaciones
dispuestas por los organismos de control, propendiendo a la
transparencia, independencia, efi cacia y efi ciencia de este
proceso electoral.
Artículo 6.- El señor Secretario General, solicitará la
publicación en el Registro Ofi cial de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Disponer al señor Secretario General, notifi que a las
Coordinaciones Nacionales, Coordinaciones Generales,
Direcciones Nacionales del Consejo Nacional Electoral;
a las Delegaciones Provinciales Electorales; a las Juntas
Provinciales Electorales; a la Junta Especial del Exterior;
y, los representantes legales de las organizaciones políticas,
con la presente resolución, así como, con el reporte de
los resultados defi nitivos de la dignidad de Presidenta
o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República de las “Elecciones Generales 2017”, a través de
los casilleros electorales asignados para el efecto y en la
cartelera del Consejo Nacional Electoral, para trámites de
ley.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
Se encarga a la Secretaría General verifi que el cumplimiento
de la presente resolución.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
Lo Certifi co.-
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
RAZÓN.- Siento por tal que, una vez que no existe ningún
recurso administrativo y contencioso electoral pendiente
por resolver en contra de la Resolución PLE-CNE-1-
6-3-2017-EXT-PRESIDENTE, adoptada por el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, en sesión extraordinaria
de lunes 6 de marzo de 2017, mediante la cual se
proclamaron los resultados defi nitivos de la dignidad de
PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA, de las “Elecciones Generales 2017”,
realizadas el día domingo 19 de febrero de 2017; conforme
se desprende de la certifi cación de 15 de marzo de 2017,
otorgada por el abogado Fausto Holguín Ochoa, Secretario
General del Consejo Nacional Electoral; y, del Ofi cio Nro.
TCE-SG-OM-2017-0202-O de 15 de marzo de 2017, de la
Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral; la
Resolución PLE-CNE-1-6-3-2017-EXT-PRESIDENTE,
de 6 de marzo de 2017, que antecede, se encuentra en
fi rme.- Quito, 16 de marzo de 2017.- Lo Certifi co.-
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-2-6-3-2017-EXT-
CONSULTAPOLULAR
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan entre otros derechos, el elegir y ser elegidos y a ser
consultados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el
derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente, de carácter obligatorio para las personas
mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para
las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en
el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, personas con discapacidad,
personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el
país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el
Registro Electoral;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 18
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que: “La Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía.- La Función Electoral estará
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos Órganos tendrán sede en
Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
fi nanciera y organizativa, y personalidad jurídica propia.
Se regirán por principios de autonomía, independencia,
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