Resolución PLE-CNE-1-6-3-2017-EXT-PRESIDENTE - Proclámense los resultados definitivos de las 'Elecciones Generales 2017', realizadas el día domingo 19 de febrero de 2017, de la dignidad de PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación20 Marzo 2017
Número de registroPLE-CNE-1-6-3-2017-EXT-PRESIDENTE
Número de Gaceta966-Segundo Suplemento
16 – Lunes 20 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 966
Artículo 6. Suspensión.- En el caso de que la información
proporcionada por los contribuyentes, comprendida en el
artículo 1 de la presente resolución, no sea actualizada o
no pueda ser verif‌i cada por la Administración Tributaria,
esta procederá a ordenar la suspensión en la emisión de
los correspondientes comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios respecto de aquellos sujetos
pasivos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Administración Tributaria en uso de sus
facultades legales, podrá realizar una actualización masiva
de of‌i cio a los contribuyentes que se encuentran inscritos
en el RUC con actividades de transporte comercial, a
excepción de taxis, a f‌i n de asignarles un establecimiento
único por esta actividad. Esta actualización será informada
al contribuyente por los canales de comunicación y
notif‌i cación que dispone la Administración Tributaria, de
conformidad con la ley, sin perjuicio que el contribuyente
tenga la obligación de actualizar su RUC.
SEGUNDA.- Una vez implementados los ajustes
tecnológicos referidos en la disposición precedente, los
contribuyentes que ejerzan actividades de transporte bajo
cualquier modalidad, dispondrán de un plazo de 30 días para
que actualicen el RUC a través de los Servicios en Línea
del portal institucional www.sri.gob.ec, para incorporar el
número de RUC y razón social de la operadora de transporte
de la que forman parte como socios o accionistas, en cada
uno de los establecimientos registrados con dicha actividad.
TERCERA.- Las operadoras de transporte debidamente
autorizadas por el organismo de tránsito competente,
deberán controlar, respecto de sus socios o accionistas, el
cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En tanto no se encuentre actualizada la
información dentro del plazo concedido por la Administración
a los contribuyentes que realizan la actividad de transporte
terrestre comercial, con excepción del servicio de taxi, los
establecimientos gráf‌i cos autorizados, previo la solicitud de
autorización de documentos preimpresos, deberán verif‌i car
obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes
de estos, los datos relativos al número de RUC y razón
social de la operadora de transporte a la que pertenece, en
caso que no contar con esta información deberá solicitar
al contribuyente realizar la actualización correspondiente,
de no requerirlo, la imprenta será sancionada por la
Administración Tributaria.
SEGUNDA.- Para efectos del registro del requisito
establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, los
contribuyentes que hubiesen impreso comprobantes de
venta con vigencia anterior a la emisión y publicación de
la presente Resolución, podrán emitir dichos comprobantes
hasta la fecha de caducidad de los mismos y deberán
registrar la información de la operadora de transporte de
manera manual u otro mecanismo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de marzo de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Ing. Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S),
Servicio de Rentas Internas.
No. PLE-CNE-1-6-3-2017-EXT-PRESIDENTE
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan entre otros derechos, el de elegir y ser elegidos y a
ser consultados;
sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan
el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y
escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las
personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad
sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para
las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en
el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, personas con discapacidad,
personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el
país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en
el Registro Electoral;
Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo
18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece que: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se
expresan a través del sufragio, así como los referentes a
la organización política de la ciudadanía.- La Función
Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos
Órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, f‌i nanciera y organizativa, y
personalidad jurídica propia. Se regirán por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad
y probidad”;

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