Acuerdo 5001 - Expídese el 'Reglamento que Regula el Ejercicio de los Profesionales Especialistas en Medicinas Alternativas'

Número de Boletín317-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2014

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 25 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.";

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: "Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. (...).";

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece: "Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que, el primer inciso del artículo 362 de la Norma Suprema prescribe que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias; debiendo ser los servicios de salud seguros, de calidad y calidez, garantizar el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes;

Que, el numeral 4 del artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Estado la responsabilidad de: "Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.";

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: "Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.";

Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem preceptúa: "Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (...) 26.- Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica.";

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 189, dispone que: "Los...

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