Acuerdos 186. Incorpórase la Unidad de Cierre de la EX - PROFORESTAL, como un equipo de trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Producción Forestal del MAGAP
Número de Boletín | 946 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2013 |
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador - PROFORESTAL, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (en lo posterior MAGAP) con el propósito de implementar y ejecutar el Plan Nacional de Forestación y Reforestación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el citado Decreto Ejecutivo No. 969, transfiriéndose al MAGAP las competencias de dicha Unidad (en lo posterior EX - PROFORESTAL), determinándose además que el MAGAP actuará en el ejercicio de dichas competencias a través de la Subsecretaría de Producción Forestal;
Que, en el citado Decreto Ejecutivo No. 1248, se dispuso también que el presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes a la EX - PROFORESTAL, pasen a formar parte del patrimonio institucional del MAGAP; y, que los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados a la EX - PROFORESTAL, serán asumidos por el MAGAP en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo al MAGAP como "...la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general...";
Que, el artículo 8 del citado Estatuto establece que "… los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión...
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