Extractos. De pronunciamientos del mes de abril 2023

Número de Boletín319
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Lunes 29 de mayo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 319
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
ABRIL 2023
REBAJAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES,
ADULTOS MAYORES
OF. PGE. N°: 01887 de 24-04-2023
CONSULTANTE: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL
CONSULTA:
“Considerando que el artículo 13 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores,
estableció exoneraciones y rebajas a favor de las personas adultas mayores como
beneficios en materia de telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a
la duda planteada en el presente documento consulto a su Autoridad ¿Desde cuando
(sic) se debieron hacer efectivas y comenzar a aplicar las exoneraciones y rebajas
otorgadas a favor de las personas adultas mayores, esto es, si desde la vigencia del
artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores,
es decir, desde el 08 de julio del 2020; o, desde la fecha en la cual en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento General, la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones emitió la Resolución Nro. ARCOTEL-2021-0073
de 01 de febrero de 2021 con su reforma?”.
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los términos de la consulta se concluye que, las rebajas en
los servicios públicos de telecomunicaciones que benefician a los adultos mayores son
aplicables en forma directa por los prestadores, según los artículos 13 de la Ley
Orgánica de las Personas Adultas Mayores; y, 17 y 18 reformado de su reglamento
general, norma ésta última que definió y luego reformó los parámetros de los planes
básicos de los servicios a los que se aplican las rebajas, por lo que desde tal reforma,
introducida en julio de 2021, son aplicables en forma efectiva, sin perjuicio de los
mayores beneficios o promociones que los prestadores de los servicios puedan otorgar
a los adultos mayores y del deber de la ARCOTEL de actualizar dichos parámetros en el
tiempo previsto por la norma reglamentaria.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas
jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a
casos institucionales específicos.

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