Extractos. De pronunciamientos del mes de agosto de 2022

Número de Boletín155
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Viernes 23 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 155
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
AGOSTO 2022
FIDEICOMISO MERCANTIL
OF. PGE. N°: 19896 de 19-08-2022
CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CONSULTAS:
“1.- ¿De ser económicamente inviable constituir el fideicomiso mercantil contemplado
en el inciso tercero del numeral 14 del artículo 312 del COMF, debido a que los pasivos
superan a los activos, y la existencia de informes técnicos y financieros, debidamente
motivados, que respalden dicha imposibilidad para la entidad fiduciaria, es posible que
por inviabilidad económica no se deba constituir dicho fideicomiso?
2.- ¿Tomando en consideración que el negocio fiduciario, se encuentra regulado en el
literal a) del artículo 103 y segundo inciso del artículo 125 del Libro II ‘Ley de Mercado
de Valores’ del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo
establecido en el Art. 5, Sección I, Capítulo I, Título XIII, del Libro II de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; ante la
imposibilidad técnica de constituir el fideicomiso dispuesto en el artículo 312 numeral
14, inciso tercero del COMF. ¿Prevalecen las normas que gobiernan el negocio
fiduciario por sobre la obligación de constituir el fideicomiso mercantil establecida en el
Código Orgánico Monetario y Financiero?
3.- En el caso de que la fiduciaria concluya que no es factible económica ni
operativamente la constitución de los Fideicomisos aludidos en el tercer inciso del
numeral 14, del artículo 312 del COMF, y las obligaciones establecidas en el contrato
constitutivo del fideicomiso mercantil. ¿Es procedente que el liquidador de la entidad
financiera en liquidación, en uso de sus atribuciones contenidas en el artículo 312
numeral 12 del COMF, suscriba en su lugar el acta de carencia de patrimonio y con ello
evitar constitución del fideicomiso mercantil contemplada (sic) en el artículo 312
numeral 14 tercer inciso del COMF?”.
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de sus consultas primera y tercera se concluye que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Libro I del Código Orgánico
Monetario y Financiero, entre las funciones del Liquidador de una entidad financiera

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