Resoluciones SENAE-DGN-2013-0077-RE. Prorrógase el plazo del Régimen de Transición del Sistema Informático SICE al Sistema Informático ECUAPASS

Número de Boletín917
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2013

Guayaquil, 01 de marzo de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que ante la Transición del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) al nuevo Sistema informático ECUAPASS, este despacho emitió la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0343-RE, de fecha 15 de Octubre de 2012, mediante la cual dispuso varias directrices en precautela de complicaciones que pudieren sobrevenir en la adaptación del antes mencionado sistema informático.

Que posteriormente, con Resolución Nro. SENAE-DGN- 2012-0401-RE, de fecha 21 de Noviembre de 2012, se prorrogó el periodo de transición para la estabilización de las actividades aduaneras, para todos los trámites relacionados con el proceso de carga y despacho de importaciones hasta el 3 de Diciembre del 2012; y, para todos los trámites relacionados con el proceso de carga y despacho de exportaciones hasta el 1 de Enero de 2013.

Que es necesario prorrogar el plazo de transición del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) al nuevo sistema informático ECUAPASS, en lo que respecta al proceso de carga y despacho de exportaciones, a fin de no causar perjuicio a los Operadores del Comercio Exterior.

Que existe un principio de derecho público consagrado en el artículo 96 del "Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva", según el cual el administrado no puede ser perjudicado por errores u omisiones cometidos por los organismos del Estado, principio que abona a la materialización del derecho a la seguridad jurídica.

Que el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en el literal l) del artículo 21...

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