Ordenanzas Municipales 11-2012. Ordenanza Municipal 11-2012 - Cantón La Troncal: Que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana

Número de Boletín826
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2012

EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL

Considerando:

Que, la Constitución de la Republica en su Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, la Constitución de la Republica en su Art. 71, manifiesta que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el Art. 415 de la Constitución de la Republica, establece que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el Art. 54 letra r) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.

Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica de la Salud, manifiesta que es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno. El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud.

En uso de las atribuciones legales de que se halla investido,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA

URBANA EN EL CANTON LA TRONCAL

TÍTULO

DE LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE

LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN LA

TRONCAL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

SUPUESTOS DE SUJECIÓN

Art. 1 Objeto.- El presente Título tiene como objeto regular la fauna urbana en el Cantón La Troncal, con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar la debida protección de aquellos, en aplicación de los principios y derechos del buen vivir.

La fauna urbana está comprendida por animales de compañía, como perros y gatos; animales de consumo como cabras, aves de corral, cuyes y conejos; y, animales plaga, conocidos como vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonoticas, como roedores, insectos, aves y otros.

Art. 2

Ámbito de Aplicación.- Están sujetos a la normativa prevista a este Título, las personas natural o jurídico, nacional o extranjero, de derecho público y privado:

Propietarios, poseedores o guías y adiestradores de animales domésticos y de compañía;

Propietarios y encargados de criaderos;

Establecimientos de venta, servicios de acicalamiento, adiestramiento de animales de compañía, adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes agroveterinarios;

Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios, que funcionen en el Cantón La Troncal; y,

Los demás relacionados con la fauna urbana.

Los sujetos deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Título, así como colaborar con los funcionarios competentes del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y cantonal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Art. 3

Derecho a la tenencia de animales de compañía y de consumo.- EL Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, normará la tenencia de animales de compañía y consumo en inmuebles situados dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a poseedores a mantenerlos siempre en las condiciones higiénicas de alojamiento, sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.

Art. 4 De los animales considerados plaga.- El Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, normará la presencia de los animales de compañía y consumo, cuando se transformen en plaga dentro de su jurisdicción, los propietarios de los inmuebles estarán obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y/o erradicación, sin provocar molestias o peligros a terceros.
Art. 5 Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compañía.- Los poseedores de animales deberán adoptar todas aquellas medidas que resulten precisas para evitar que su tenencia o circulación pueda suponer amenaza, infundir temor razonable y ocasionar molestias a las personas

Deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones: ? Tener un número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal;

Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie y condición;

Socializar a los animales, haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;

Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar;

Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo, o para la naturaleza;

Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este Título;

Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona;

Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota.

Art. 6 Obligaciones respecto a la tenencia de animales de consumo.- Está prohibida la crianza y producción de animales de consumo en el área urbana del Cantón La Troncal, referida a criaderos de aves, cerdos y especies menores como cuyes, conejos o cualquier otro tipo de explotación pecuaria.

La comercialización de estos animales deberá cumplir con las normas técnicas requeridas en cuanto a espacio físico, transporte y alojamiento adecuado del animal, además contará con los documentos veterinarios requeridos que aseguren su aptitud para el consumo humano.

Art. 7 Prohibiciones a las que están sujetos los poseedores, con relación a la tenencia de animales de compañía.- Los poseedores de animales de compañía están prohibidos de:

Maltratar o someter a práctica alguna a los animales que puedan producir en ellos sufrimiento o daños injustificados.

Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.

Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, así como también, organizar o asistir a peleas de perros.

Abandonar a los animales, vivos o muertos.

Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología.

La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad.

Comercializar animales domésticos de compañía de manera ambulatoria. No se necesitará de denuncia para que el Comisario Municipal, proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos a una asociación de Protección de Animales.

Adiestrar a los perros en el espacio público, salvo el habilitado específicamente para dicho fin.

Bañar a los animales domésticos y de compañía en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano.

Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vías públicas, plazas o parques.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA

Art. 8 Autoridad Municipal Responsable.- El Comisario Municipal, será el responsable para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Título, de conformidad con el ordenamiento jurídico Municipal establecido.
Art. 9 Órgano competente para el ejercicio de la potestad de control.- La Comisaría Municipal, será el órgano competente para realizar inspecciones generales, instrucción y de sanción administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
Art. 10 Coordinación con los demás órganos del Gobierno Municipal Autónomo del cantón La Troncal.- La Comisaría Municipal deberá coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en...

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