Ordenanzas Municipales 11-2012. Ordenanza Municipal 11-2012 - Cantón La Troncal: Que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana
Número de Boletín | 826 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2012 |
EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL
Considerando:
Que, la Constitución de la Republica en su Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, la Constitución de la Republica en su Art. 71, manifiesta que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, el Art. 415 de la Constitución de la Republica, establece que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el Art. 54 letra r) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.
Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica de la Salud, manifiesta que es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno. El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud.
En uso de las atribuciones legales de que se halla investido,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA
URBANA EN EL CANTON LA TRONCAL
TÍTULO
DE LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE
LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN LA
TRONCAL
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
SUPUESTOS DE SUJECIÓN
La fauna urbana está comprendida por animales de compañía, como perros y gatos; animales de consumo como cabras, aves de corral, cuyes y conejos; y, animales plaga, conocidos como vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonoticas, como roedores, insectos, aves y otros.
Ámbito de Aplicación.- Están sujetos a la normativa prevista a este Título, las personas natural o jurídico, nacional o extranjero, de derecho público y privado:
Propietarios, poseedores o guías y adiestradores de animales domésticos y de compañía;
Propietarios y encargados de criaderos;
Establecimientos de venta, servicios de acicalamiento, adiestramiento de animales de compañía, adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes agroveterinarios;
Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios, que funcionen en el Cantón La Troncal; y,
Los demás relacionados con la fauna urbana.
Los sujetos deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Título, así como colaborar con los funcionarios competentes del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y cantonal.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Derecho a la tenencia de animales de compañía y de consumo.- EL Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, normará la tenencia de animales de compañía y consumo en inmuebles situados dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a poseedores a mantenerlos siempre en las condiciones higiénicas de alojamiento, sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.
Deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones: ? Tener un número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal;
Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie y condición;
Socializar a los animales, haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar;
Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo, o para la naturaleza;
Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este Título;
Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona;
Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota.
La comercialización de estos animales deberá cumplir con las normas técnicas requeridas en cuanto a espacio físico, transporte y alojamiento adecuado del animal, además contará con los documentos veterinarios requeridos que aseguren su aptitud para el consumo humano.
Maltratar o someter a práctica alguna a los animales que puedan producir en ellos sufrimiento o daños injustificados.
Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, así como también, organizar o asistir a peleas de perros.
Abandonar a los animales, vivos o muertos.
Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología.
La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad.
Comercializar animales domésticos de compañía de manera ambulatoria. No se necesitará de denuncia para que el Comisario Municipal, proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos a una asociación de Protección de Animales.
Adiestrar a los perros en el espacio público, salvo el habilitado específicamente para dicho fin.
Bañar a los animales domésticos y de compañía en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano.
Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vías públicas, plazas o parques.
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA
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