- Provincia Del Azuay: Por La Que Se Implementa La Especie Valorada Y La Tasa Por Servicios Técnicos Y Administrativos

Fecha de disposición13 Abril 2018
Fecha de publicación13 Abril 2018
Número de Gaceta221

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL AZUAY

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, señala que, “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;

Que, la Constitución de la República, respecto de la política tributaria en su artículo 300 segundo inciso, preceptúa: “La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables...”;

Que, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 163, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, el indicado Código Orgánico, en su artículo 181, refiriéndose a los ingresos propios, asigna a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales facultad tributaria para crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;

Que, así mismo, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 6, letra k), considera expresamente la garantía de autonomía respecto de las ordenanzas tributarias; y en su artículo 217, dispone unidad presupuestaria;

Que, el Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que, “Al consejo...

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