Provincia del Azuay: Primera reforma y Codificación a la Ordenanza que regula el Sistema de Gestión Vial.

Número de Boletín652-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2015

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL AZUAY

Considerando:

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "El ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno";

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República, establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;

Que, según lo dispone el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, planificar junto con otras instituciones del sector público, y actores de la sociedad, el desarrollo provincial; planificar, construir y mantener el sistema vial provincial que no incluya las zonas urbanas; planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; ejecutar obras en cuencas y microcuencas; fomentar las actividades agropecuarias y productivas; la gestión ambiental provincial y gestionar la cooperación internacional, competencias ratificadas en el Art. 42 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización;

Que, el último inciso del Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "En el ámbito de sus competencias y su territorio, y en uso de sus facultades, (los Gobiernos Provinciales) expedirán ordenanzas provinciales"; y el Art. 425 en su último inciso al establecer el orden jerárquico de aplicación de las normas, establece que "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados";

Que, según el literal a) del Art. 41 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el ejercicio y las potestades públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad territorial, participación ciudadana y sustentabilidad de desarrollo;

Que, de conformidad a los literales b) y f) del Art. 47 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son atribuciones, entre otras, del Consejo Provincial, regular mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos a favor de este nivel de gobierno; y, crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute;

Que, según lo dispuesto en el Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales

Rurales, a más de planificar junto a otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo parroquial, planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural, competencia ratificada en el literal c) del Art. 65 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, acorde a lo establecido en el literal a) del Art. 64 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, entre otras, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, de conformidad al Art. 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ejercicio de la competencia de vialidad se cumplirá de la siguiente manera: Al Gobierno Autónomo Descentralizado

Provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; en tanto que, al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial la vialidad parroquial y vecinal;

Que, el Art. 181 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;

Que, el Art. 182 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, regula la contribución especial de mejoras establecida por los Gobiernos Provinciales, y el Art. 183 de la misma norma señala la posibilidad del aporte pecuniario o con trabajo, por parte de la comunidad;

Que, el Art. 184 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán establecer una contribución especial por mejoramiento vial, sobre la base de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial;

Que, el inciso primero del Art. 274 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables por la prestación de los servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley les reconoce de acuerdo con sus respectivos Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

Que, el citado Art. 274, establece el principio de corresponsabilidad de los usuarios de los servicios y de las obras ejecutadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para el adecuado uso, mantenimiento y conservación de los mismos;

Que, el Art. 275 del citado cuerpo legal, permite que la prestación de los servicios y la ejecución de las obras se puedan cumplir por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o por cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta;

Que, el inciso primero del Art. 279 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo;

Que, la Gestión Delegada efectuada por un Gobierno Autónomo Descentralizado a favor de otro nivel de gobierno, conlleva la transferencia de los recursos económicos correspondientes,

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica: Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del presupuesto general del estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este código;

Que, el Gobierno Provincial del Azuay, desde abril del año 2006 ha venido implementando un Modelo de Gestión Vial, que incluyó el concepto de contribución ciudadana para obras de asfalto entre los que se encuentran el cobro de Peaje, emitiendo las respectivas ordenanzas;

Que, bajo el mismo Modelo de Gestión Vial, el Gobierno Provincial del Azuay en agosto del año 2007, mediante

Registro Oficial Nro. 155 expidió la "Ordenanza que crea la

Tasa para el mantenimiento de las vías de la red secundaria y terciaria de la provincia del Azuay", la misma que en el año 2012 fue reformada en una sola ocasión por cambio en el valor de la tasa;

Que, a pesar de los esfuerzos realizados y del Modelo de Gestión Vial vigente hasta la fecha, la vialidad rural en la provincia del Azuay no ha logrado el cambio de vías de lastre a asfalto por la insuficiente disponibilidad de recursos;

Que, a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, el Inventario Vial con el que cuenta el Gobierno Provincial del Azuay determina que existen más de 3.500 Km de vías bajo su responsabilidad;

Que, al ser la competencia de mantenimiento vial rural de responsabilidad compartida con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, es necesario crear un Nuevo Modelo de Gestión Vial, que contemple el trabajo coordinado con este nivel de gobierno, que evite la duplicidad de acciones...

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