Ordenanzas Provinciales. Provincia del Cañar: Que regula la acreditación en todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental .

Número de Boletín737-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2015

EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)";

Que, según lo prevé los artículos 395 y 396 de la Constitución, el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la plani.cación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; y, que en caso de duda sobre impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí. ca del daño, el Estado adoptará medidas e.caces protectoras y oportunas;

Que, el artículo 399 de la Constitución determina que "El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza";

Que, el artículo 263 de la Constitución ecuatoriana establece las competencias exclusivas para los gobiernos provinciales y entre las cuales tenemos el de plani.car el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani.cación nacional, regional, cantonal y parroquial, así como la gestión ambiental provincial; y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.

Que, el literal d) del artículo 42 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante "COOTAD") establece como competencia exclusiva la de la gestión ambiental provincial.

Que, el inciso cuarto del artículo 116 del COOTAD establece que: "…la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modi.car la conducta de los administrados". Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente.";

Que, el artículo 136 del COOTAD, cuando desarrolla el precepto constitucional, señala que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados dirigir, ordenar, disponer y organizar la gestión ambiental, en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional.

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Que, la Resolución No. 005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales.

Que, El Texto Uni.cado de Legislación Ambiental Secundaria, publicado en el Registro Oficial Nro. 316 Especial, de 04 de mayo de 2015, establece las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional como las siguientes:

  1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

  2. Ejercer la rectoría del Sistema Único de Manejo Ambiental;

  3. Fomentar procesos de producción, limpia y consumo sostenibles considerando los ciclos de vida del producto;

  4. Desarrollar incentivos para aplicación de principios de prevención, optimización en el uso de recursos y de reducción de la contaminación;

  5. Ejercer la rectoría en materia de gestión de desechos;

  6. Ejercer la rectoría en materia de energías alternativas en el componente ambiental, en coordinación con la autoridad rectora del tema energético;

  7. Expedir las políticas públicas de obligatorio cumplimiento en los ámbitos en los que ejerce rectoría;

  8. Ejercer la potestad de regulación técnica a través de la expedición de normas técnicas y administrativas establecidas en la legislación aplicable y en particular en este Libro;

  9. Ejercer la potestad pública de evaluación, prevención, control y sanción en materia ambiental, según los procedimientos establecidos en este Libro y la legislación aplicable;

  10. Emitir las autorizaciones administrativas de naturaleza ambiental que le son asignadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación de la materia regulada en este Libro;

  11. Ejercer la potestad de control y seguimiento de cumplimiento de las normas legales, administrativas y técnicas así como de los parámetros, estándares, límites permisibles y demás;

  12. Ejercer la potestad de control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del ejercicio del régimen de autorizaciones administrativas en materia de calidad ambiental;

  13. Ejercer la potestad de sanción al incumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que rigen la actividad reglamentada en este Libro;

  14. Acreditar y veri.car el cumplimiento de la acreditación a nivel nacional;

  15. Ejercer la calidad de contraparte nacional cientí.ca

    o técnica de las convenciones internacionales ambientales, sin perjuicio de las facultades que la ley de la materia con.ere a la Cancillería ecuatoriana;

  16. Veri.car y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de éstos; repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable. Para el efecto, establecerá sistemas nacionales de información e indicadores para valoración, evaluación y determinación de daños y pasivos ambientales; así como mecanismos para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico con.era a otras entidades en el ramo social;

  17. Fijar mediante Acuerdo Ministerial toda clase de pagos por servicios administrativos que sean aplicables al ejercicio de sus competencias;

  18. Ejercer la jurisdicción coactiva, en los términos establecidos en la normativa aplicable;

  19. Sancionar las infracciones establecidas en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en la Ley de Gestión Ambiental; así como los incumplimientos señalados en el presente Libro; y,

  20. Las demás que determine la Ley.

    Que, el artículo 287 del Libro VI del Texto Uni. cado de Legislación Ambiental Secundaria, publicado en el Acuerdo Ministerial 061 y publicado en el Registro Oficial de 4 de mayo de 2015 establece los requisitos para la acreditación al SUMA.

    En uso de las facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

    Expide:

    ORDENANZA QUE REGULA LA ACREDITACIÓN

    EN TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS

    CON LA PREVENCIÓN, CONTROL Y

    SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN

    AMBIENTAL EN LA...

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