Ordenanzas Provinciales. Provincia de Cotopaxi: Que regula el uso y cuidado de la red vial rural

Número de Boletín931
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2016

EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE COTOPAXI

Considerando:

Que el artículo 83, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes y responsabilidades a las ecuatorianas y los ecuatorianos "Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos";

Que el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto a las decisiones legislativas, señala: "Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros";

Que el artículo 263, numeral 2, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos provinciales tendrán la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;

Que de conformidad al artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ejercicio de la competencia de vialidad se cumplirá de la siguiente manera: Al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;

Que de conformidad con la Resolución No.0009CNC-2014, expedida por el Consejo Nacional de Competencias y publicada en el Registro Oficial Nro. 413 de 10 de enero de 2015, integran la red vial provincial las vías que comunican las cabeceras cantonales entre sí, las que comunican las cabeceras parroquiales rurales entre sí y las que comunican las cabeceras parroquiales rurales con diferentes asentamientos humanos, sean estos, comunidades o recintos vecinales;

Que el artículo 13 de la Resolución No.0009-CNC-2014, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales "establecer la normativa que regule las restricciones en materia vial en la red vial provincial"; y,

Que en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi debe precautelar sus recursos públicos invertidos en la red vial rural evitando se deterioren por acción natural o acciones efectuadas ante circunstancias imprevistas o necesidades particulares de las y los ciudadanos.

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere el literal a) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CUIDADO DE LA RED VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

RED VIAL RURAL Y CUIDADO DE LA OBRA

PÚBLICA

Art. 1 Ámbito de aplicación. -La presente ordenanza tiene como objeto normar el uso y cuidado de la red vial rural de la provincia de Cotopaxi, con la finalidad de garantizar los derechos de movilidad humana y circulación vehicular.
Art. 2 Red vial rural. - De conformidad a la jurisdicción y competencia, la red vial rural provincial comprende las vías públicas de las parroquias rurales, comunidades o recintos vecinales, cuyo control local y mantenimiento está a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, por mandato constitucional y sus competencias exclusivas.
Art. 3 Ancho y asfaltado de vías rurales. -La red vial provincial en consideración a la jurisdicción y competencia se clasifica en:
  1. Vías que comunican las cabeceras cantonales entre sí, cuyo ancho de calzada será igual o superior a 7.30 m.

  2. Vías que comunican las...

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