Ordenanzas Provinciales. Provincia de Cotopaxi: Que regula el uso y cuidado de la red vial rural
Número de Boletín | 931 |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2016 |
EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE COTOPAXI
Considerando:
Que el artículo 83, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes y responsabilidades a las ecuatorianas y los ecuatorianos "Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos";
Que el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto a las decisiones legislativas, señala: "Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros";
Que el artículo 263, numeral 2, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos provinciales tendrán la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
Que de conformidad al artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ejercicio de la competencia de vialidad se cumplirá de la siguiente manera: Al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
Que de conformidad con la Resolución No.0009CNC-2014, expedida por el Consejo Nacional de Competencias y publicada en el Registro Oficial Nro. 413 de 10 de enero de 2015, integran la red vial provincial las vías que comunican las cabeceras cantonales entre sí, las que comunican las cabeceras parroquiales rurales entre sí y las que comunican las cabeceras parroquiales rurales con diferentes asentamientos humanos, sean estos, comunidades o recintos vecinales;
Que el artículo 13 de la Resolución No.0009-CNC-2014, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales "establecer la normativa que regule las restricciones en materia vial en la red vial provincial"; y,
Que en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi debe precautelar sus recursos públicos invertidos en la red vial rural evitando se deterioren por acción natural o acciones efectuadas ante circunstancias imprevistas o necesidades particulares de las y los ciudadanos.
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere el literal a) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CUIDADO DE LA RED VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI
RED VIAL RURAL Y CUIDADO DE LA OBRA
PÚBLICA
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Vías que comunican las cabeceras cantonales entre sí, cuyo ancho de calzada será igual o superior a 7.30 m.
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Vías que comunican las...
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