Ordenanzas Provinciales. Provincia de Esmeraldas: Primera reforma a la Ordenanza provincial que sustituye a la Ordenanza que crea la Comisaría Provincial de Ambiente
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
38 – Lunes 30 de enero de 2017 Edición Especial Nº 862 – Registro Ofi cial
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Sigchos, a los veinte
y siete días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.
f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.
f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. - Certifi co:
Que la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES EN EL CANTON SIGCHOS”, fue discutida y
aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en
Sesiones Ordinarias de 29 de Septiembre y 27 de Octubre
del año 2016, de conformidad a lo establecido en el Art
322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.
f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS. - Sigchos a los
veinte y ocho días del mes de Octubre de dos mil dieciséis,
las quince horas. - VISTOS: De conformidad con el Art. 322,
inciso 4to, del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares
la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES EN EL CANTON SIGCHOS”, ante el señor
Alcalde, para su sanción y promulgación. - Cúmplase.
f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos,
a uno de Noviembre de dos mil dieciséis, las 14H00, de
conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 4to, y
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza,
está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la
República, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia
la ““ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES EN EL CANTON SIGCHOS”, misma que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial, la gaceta ofi cial, y el dominio web institucional.
f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.
Proveyó y fi rmó la presente ““ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5
POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL
CANTON SIGCHOS” el uno de Noviembre de dos mil
dieciséis.
LO CERTIFICO.
f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.
EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA
PROVINCIA DE ESMERALDAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 14, inciso primero, establece que: el Estado
reconocerá el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
un desarrollo sustentable. Así también, velará para que este
derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la
naturaleza; considerando de interés público la preservación
del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad, la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención de la contaminación ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los Gobiernos Descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece las competencias exclusivas para los
gobiernos provinciales: (…) la gestión ambiental provincial
(…), y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales
Que, según lo prevé los artículos 395 y 396 de la Constitución
de la República del Ecuador, el Estado debe garantizar
la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planifi cación, ejecución y control de toda actividad que
genere impactos ambientales; y, que en caso de duda sobre
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia científi ca del daño, el Estado adoptará
medidas efi caces protectoras y oportunas;
de la República del Ecuador, establece que: “En caso de
daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata
y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente,
el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño, las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que la
ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental (…)”;
Que, el Artículo 399 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que “El ejercicio integral de la tutela
estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que
tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Organización
establece las funciones de los Gobiernos autónomos
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