Ordenanzas Provinciales. Provincia de Imbabura: Que regula la gestión ambiental mediante la aplicación del subsistema de evaluación de impacto ambiental

Número de Boletín645-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE IMBABURA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 14 y 66, numeral 26, reconoce y garantiza el derecho de la población a "vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético el país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución de la República, se dispone el respeto integral de los derechos de la naturaleza, derecho a la restauración y la obligación del Estado de aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que la Constitución de la República de Ecuador, en su artículo 83, numeral 6, consagra que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, "respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, establece que "los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 263, numeral 4 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la Gestión Ambiental Provincial, sin perjuicio de las otras que determine la ley;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 4, señala que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural;

Que la Carta Magna, en su artículo 395, numerales 1 y 4, reconoce como principios ambientales que "el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras"; y, "en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza";

Que en el tercer inciso del artículo 396 de la Constitución de la República, se establece que "cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente";

Que la Carta Magna, en su artículo 398, dispone que la participación ciudadana es un derecho de la población a ser consultada y a acceder adecuadamente a la información disponible sobre una actividad, obra o proyecto que pudiera afectar su entorno;

Que el artículo 4, literal d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), dispone como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que en los artículos 41 y 42, literal d), del COOTAD, se establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, la gestión ambiental. Para dicho efecto se establece como competencia exclusiva la gestión ambiental provincial;

Que el artículo 136 del COOTAD dispone que le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;

Que la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 12, literal e), establece como obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, el regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;

Que el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente regula las actividades, responsabilidades y procedimientos de las personas naturales y jurídicas en materia de calidadambiental a través del Sistema Único de Manejo Ambiental, en el cual se establece el procedimiento de acreditación para que los gobiernos autónomos descentralizados puedan ejercer la calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 5, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 415, de 13 de enero de 2015, asigna de forma específica a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, la definición de la política pública local ambiental de incidencia provincial y la emisión de la política pública local para la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;

Que para dar cumplimiento a las competencias, fines y objetivos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura debe contarse con una normativa clara que regule todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en la Provincia de Imbabura;

Que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 7, letra a) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE IMBABURA

TÍTULO I Artículos 1 a 8

NORMAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, AMBITO Y FINES

Art. 1

Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es regular los procedimientos y requisitos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental y en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y Políticas Ambientales emitidas por la autoridad ambiental nacional.

Art. 2

Ámbito.-La presente ordenanza se aplica a toda actividad, obra o proyecto público, privado, comunitario o mixto, nacional o extranjero que pueda generar impactos socio-ambientales en la provincia de Imbabura, para lo cual se observará de forma obligatoria la reglas establecidasen el régimen institucional del Sistema Único de Manejo Ambiental, regulado en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y las atribuciones y facultades establecidas en la acreditación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura como autoridad ambiental de aplicación responsable, AAAR.

Art. 3 Fines.- Son fines de la presente Ordenanza:
  1. Establecer los mecanismos adecuados para la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales que generan las actividades, obras o proyectos a ejecutarse sujetos a la presente Ordenanza.

  2. Regular los mecanismos de coordinación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental - SNDGA.

  3. Establecer el marco institucional y de gestión de la potestad sancionadora por infracciones ambientales previstas en la presente Ordenanza.

  4. Establecer mecanismos de regularización, seguimiento y control ambiental a las actividades, obras y proyectos sujetos a la presente Ordenanza.

  5. Garantizar los derechos ambientales de los ciudadanos y de la naturaleza mediante la prevención y control de la contaminación ambiental.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

DE LOS PRINCIPIOS Y RÉGIMEN

INSTITUCIONAL

Art. 4 Principios.- Los principios ambientales previstos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de otros previstos en normas nacionales e internacionales, tendrán la función de ser directrices rectoras para la gestión ambiental en la provincia de Imbabura y para la determinación en la formulación de normas y políticas, que motiven las decisiones administrativas de la autoridad provincial.
  1. Principio de prevención.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura atenderá en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.

  2. Principio de responsabilidad integral.- Todo generador de riesgos ambientales deberá responder por los efectos, daños y deterioro causados por los productos y sus residuos durante todo su ciclo de vida, esto es, durante su producción, utilización y eliminación.

  3. Principio de corresponsabilidad.- El ejercicio...

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