Ordenanzas Provinciales. Provincia de Manabí: Que contiene la aprobación del presupuesto general para el ejercicio económico del año 2021
Número de Boletín | 1417 |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 35Registro Ocial – Edición Especial Nº 1417
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ORDENANZA QUE CONTIENE LA APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE
MANABÍ, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozan de
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
indica que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. (…)”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”;
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas provinciales.”;
Que, el capítulo IV “Régimen de Competencias” último inciso del artículo
263 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
Gobiernos Provinciales “en el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
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ORDENANZA QUE CONTIENE LA APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE
MANABÍ, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozan de
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
indica que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. (…)”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”;
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas provinciales.”;
Que, el capítulo IV “Régimen de Competencias” último inciso del artículo
263 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
Gobiernos Provinciales “en el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
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