Provincia de Napo: Que regula el uso, conservación y cobro de tasas por los servicios del Complejo Turístico 'Cavernas Jumandy', de la ciudad de Archidona

Número de Boletín886
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2012

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO

Considerando:

Que, el artículo 24 de la Constitución del Ecuador, expresa que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Que, el artículo 263 de la Constitución del Ecuador, determina que los gobiernos provinciales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Que, de conformidad a las atribuciones determinadas en el artículo 47, literales b) y c) , del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a los gobiernos provinciales les corresponde reglamentar, a través de ordenanzas, los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia, para regular temas institucionales específicos.

Que, el artículo 181 del COOTAD, determina la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, que "podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial."

Que, el costo de servicios técnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias de la Corporación Provincial, deben cubrirse mediante la recaudación de las tasas respectivas; y,

En uso de las atribuciones legales y amparados en la autonomía que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente

ORDENANZA QUE REGULA EL USO,

CONSERVACIÓN Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS DEL COMPLEJO TURÍSTICO

"CAVERNAS JUMANDY", DE LA CIUDAD DE

ARCHIDONA, PROVINCIA DE NAPO"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 1 El Complejo Turístico Cavernas Jumandy, de propiedad y administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Napo, velará por su mantenimiento y conservación, a fin de satisfacer las necesidades de recreación y salud de los usuarios.
Art. 2 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo referente a tasas retributivas de servicios públicos que se determinan en la misma ley, y previo informe de las direcciones de Planificación y Financiera, se establece el cobro de la entrada al Complejo Turístico Cavernas Jumandy, de la siguiente manera:

Horario de atención Personas Valor
08:00 a 18:00 Adultos. USD. 2.00
Niños, niñas, discapacitados y tercera dad USD. 1.00
Art. 3 El Complejo Turístico Cavernas Jumandy, estará al servicio de la ciudadanía de miércoles a domingo, feriados y otras fechas especiales, éstas últimas...

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