Ordenanzas Provinciales. Provincia de Orellana: Que regula la contribución especial de mejoras para el mantenimiento preventivo y correctivo vial en el sector rural

Número de Boletín334
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Martes 25 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 334
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- PROHIBICIÓN.- Si el empleado
recaudador de coactiva, es funcionario o empleado de la
Superintendencia de Bancos, por concepto de todas las
actividades que le corresponde desempeñar en virtud de
este instructivo no percibirá sueldo ni honorario de ninguna
especie.
SEGUNDA.- COMPROBACIÓN FÍSICA, ARQUEO
Y AUDITORÍA.- El Superintendente de Bancos podrá
en cualquier momento ordenar la comprobación física y
arqueo de los títulos vencidos que se encuentren en poder
del Secretario de Coactiva.
Asimismo, podrá comprobarla, evaluarla y realizar una
auditoría de gastos por concepto del desarrollo de la
actividad de la sección de coactiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reenumérese los capítulos del Título
XVI, del Libro I, de la Codif‌i cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos.
SEGUNDA.- Los procedimientos coactivos que se
encuentran en trámite a la fecha de vigencia del Código
Orgánico Administrativo, continuarán sustanciándose
hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al
momento de su inicio.
TERCERA.- Los procedimientos que inicien a partir
de la vigencia del Código Orgánico Administrativo, se
sustanciaran de conformidad al capítulo incorporado en la
presente Resolución.
DISPOSICION FINAL.- La presente norma entrará en
vigencia a partir del 6 de agosto del 2018, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto
de dos mil dieciocho.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis
de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General, (E).- 08 de agosto de 2018.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DE ORELLANA
Considerando:
su artículo 238 señala que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Que el artículo 40 del Código Orgánico de Organi-
zación Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera y que estarán integrados por las funciones
de participación ciudadana; legislación y f‌i scalización; y
ejecutiva para el ejercicio de las funciones y competencias
que le corresponden;
Que, en el primer inciso del Art. 240 de la Constitución, se
determina que los gobiernos autónomos descentralizados de
las provincias tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 47 letra a) del Código de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece que al Consejo Provincial, le corresponde las
siguientes atribuciones: El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado provincial, mediante la expedición de
ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones;
Que, conforme al mandato de lo previsto en los artículos
Descentralización (COOTAD), los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales generarán sus propios
recursos f‌i nancieros y con ello crear contribuciones para el
mantenimiento de las obras que ejecute.
Que, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 263 (numeral
2) de la Constitución de la República; 42 literal b) y 129 del
Descentralización (COOTAD), es de competencia exclusiva
de los gobiernos autónomos provinciales “Planif‌i car,
construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial,
que no incluya las zonas urbanas”.
Que, el literal f) del artículo 47 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala la atribución del Consejo Provincial para crear,
modif‌i car o extinguir tasas y/o contribuciones especiales
por los servicios que presten y obras que ejecuten:
Autonomía y Descentralización (COOTAD), Art. 172
señala como ingresos propios de la gestión de los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales: “la gestión
propia, y su clasif‌i cación estará sujeta a la def‌i nición de la
ley que regule las f‌i nanzas públicas, Son ingresos propios
los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específ‌i cas”
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