Acuerdos. 019-2018 Declárese e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal el “Paso Lateral Pasaje” comprendido en el tramo Yee de Corralitos-Pasaje-Pte Mollopongo, ubicado en el cantón Pasaje provincia de El Oro

Número de Boletín355
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 25 de octubre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 355
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los
del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00000666, de 24
de abril de 2012, a través del cual la Ministra de Salud
Pública delegó a varias autoridades de esta Cartera de
Estado para que a su nombre y representación realicen
varias actos, de la siguiente manera:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 10 del
Acuerdo Ministerial 00000666 de 24 de abril de 2012, por
el siguiente:
Art. 10.- Delegar al/a Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a para que además de las
funciones inherentes a su cargo, a nombre y representación
del/la Ministro/a de Salud Pública, realice los siguientes
actos:
1. Expedir y suscribir los actos, hechos, convenios y
contratos relacionados con la Administración de
Talento Humano y Recursos Humanos de la Planta
Central del Ministerio de Salud Pública, derivados de
la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público
Las acciones de personal y contratos correspondientes
al nivel jerárquico superior serán potestad exclusiva
de la máxima autoridad del Ministerio.
2. Realizar procesos de régimen disciplinario,
presentación de solicitudes de inicio de sumarios
administrativos ante el Ministerio del Trabajo,
escritos de sustanciación, evacuación de pruebas y
la defensa técnica de sumarios administrativos, para
que intervenga en las audiencias orales y demás
diligencias que se requieran dentro de estos procesos
administrativos.
3. Comparecer a las audiencias orales o cuanta
diligencia sea necesaria dentro de la sustanciación
de sumarios administrativos, conforme lo estipulado
en la “Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios
Administrativos para las y los Servidores Públicos”,
atribución que podrá delegar a las/los abogadas/
os de la Gestión Interna de Régimen Disciplinario
de la Dirección Nacional de Talento Humano,
dicha delegación podrá ser instrumentada mediante
memorando de designación, sin necesidad de
formalidad adicional alguna.
4. Autorizar, en el área de su competencia, las solicitudes
e informes de licencias con remuneración y sin
remuneración para el cumplimiento de los servicios
institucionales al interior del país.”
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 26
de septiembre de 2018.
f.) Dr. Itamar Rodríguez Bermúdez, Ministro de Salud
Pública Subrogante.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 26
de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Nro. 019-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde: “(…) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Ecuador manif‌i esta: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
del Ecuador establece: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Sistema
Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre,
indica: “(…) La presente Ley tiene por objeto establecer
el régimen jurídico para el diseño, planif‌i cación,
ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y
control de la infraestructura del transporte terrestre y sus
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