Ordenanzas Provinciales 2016-002-RC-GADPEO-EQ. Ordenanza Provincial 2016-002-RC-GADPEO-EQ - Provincia de El Oro: Que fija el pago de tasas y demás valores por los servicios administrativos que presta la Secretaría General del GADPEO

Número de Boletín907-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Julio de 2016

Econ. Esteban Leopoldo Quirola Bustos

PREFECTO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL DE EL ORO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la política tributaria en su artículo 300 segundo inciso, preceptúa: "La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables...";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, al igual que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 163 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, el referido Código Orgánico, en su artículo 181 refiriéndose a los ingresos propios, asigna a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales facultad tributaria para crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;

Que, conforme el artículo 47, literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, es atribución del Consejo Provincial de El Oro crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute;

Que, el art. 50, literal e), ibídem, sobre las atribuciones del prefecto o prefecta, dice: "... Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno...";

Que el artículo 4, literal b) de la ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública establece la información es gratuita, sin embargo, los costos de reproducción serán regulados por ley;

Que el artículo 5 del reglamento a la ley orgánica de transparencia establece la información es pública y gratuita por excepción, se genera costos para el peticionario cuando la entidad incurriere en gastos, deberá cancelar...

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