Ordenanzas Provinciales 2016-06-OC-GADPEO-EQ. Provincia de El Oro: Que fija el pago de tasas para el ingreso y circulación de vehículos pesados para el proyecto “Sistema de disposición de relaves de las plantas de beneficio del Distrito Minero Zaruma - Portovelo”

Número de Boletín913-4
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO

No. 2016-06-O C-GADPEO-EQ

Considerando:

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros y participan de las rentas del estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad".

Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, son competencias exclusiva, sin perjuicio de las otras que determine la ley: Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. La gestión ambiental provincial. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. Fomentar la actividad agropecuaria. Fomentar las actividades productivas provinciales. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Que, en el último inciso del el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.

Que, según el literal a) del Art. 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, de conformidad a los literales b) y f) del Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son atribuciones, entre otras, del Consejo Provincial, regular mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos a favor de este nivel de gobierno; y crear, modificar o extinguir tasa y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute;

Que, el Art. 181 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán crear modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;

Que, el inciso primero del Art. 274 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables por la prestación de los servicios públicos y la implementación de obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley les...

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