Ordenanzas Provinciales 2016-005-RC-GADPEO-EQ. Provincia de El Oro: Que regula el uso y conservación de los caminos y carreteros públicos

Número de Boletín907-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016

CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

DE EL ORO

Econ. Esteban Leopoldo Quirola Bustos

PREFECTO DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, de acuerdo a lo que se encuentra preceptuado el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos provinciales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas provinciales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se reconoce a los consejos provinciales la capacidad de dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 40, inciso primero, de la norma señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera...;

Que, el artículo 42, literal b, ibídem, dentro del marco de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.-sin perjuicio de otras que se determinen: Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;

Que, el Art. 43, de esta norma establece que el consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial.

Que, el Art. 47, literal b, indica las atribuciones del consejo provincial, entre las cuales se encuentran "...regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel de gobierno los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia..."

Que, el art. 50, literal e), ibídem, sobre las atribuciones del prefecto o prefecta, dice: "... Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno...";

Que, el Art. 1 de la Ley de Caminos define: "... Son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público. Se consideran, además, como públicos los caminos privados que han sido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una zona.

Que, el Art. 23, de ésta ley, establece: "... Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Ministro de Obras Públicas, del Director General del Ramo y de las entidades respectivas, todas las autoridades administrativas, provinciales, cantonales y parroquiales, cada una en su jurisdicción, cuidarán de la conservación de los caminos públicos, y, en general, de los servicios de vialidad.

Que, el Art. 25 ibidem: "... En general, todo daño causado en los caminos públicos será inmediatamente reparado por su autor..."

Que, con fecha 2 de Mayo del 2016, mediante oficio N° 2016-0651- CGSOOPP-GADPEO, emitido por el Coordinador General de la Secretaría de Obras Públicas del Gadpeo, expone la necesidad de establecer normativas que permitan proteger la obra vial ejecutada y en ejecución.

Que, mediante oficio N° 2016- 038 SP-GADPEO, de fecha 26 de Julio de 2016, emitido por el Coordinador General

(E) de la Secretaría de Planificación del GADPEO, expone técnicamente los motivos por las cuales se necesita elaborar una ordenanza que regule los caminos y carreteros públicos en la Provincia de El Oro, y a su vez, establezca sanciones a los infractores de la misma.

Que, mediante memorando N° 2016- 207- SEF-GADPEO, de fecha 28 de Julio de 2016, emitido por la...

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