Ordenanzas Provinciales 07-GADPP-2013. Provincia de Pichincha: Para el cobro de la contribución especial de mejoras

Número de Boletín139
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Considerando:

Que de conformidad a su régimen jurídico, contenido principalmente en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización, y ejecutiva;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 conceptualiza: "La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley";

Que el Código Tributario ratifica, en el orden de la Ley, la potestad legislativa tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados, en los siguientes términos:

Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Autónomo de la Provincia de Pichincha, conforme el artículo 270 de la Constitución de la República, y en aplicación del artículo 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, genera sus propios recursos financieros y participa de las rentas del Estado;

Que la Constitución, en el artículo 277, especifica el deber general del Estado de producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;

Que la misma Carta preceptúa en el artículo 285, que son objetivos específicos de la política fiscal:

"1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables."

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 314 de la Constitución de la República el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y, los demás que determine la ley; garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y, establecerá su control y regulación;

Que, en forma concordante el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en los artículos 166, 169 y 172: "Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley."; "La concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos descentralizados sólo se podrá realizar a través de ordenanza."; y, "La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.".

Que el Código Tributario, en la sistemática del ordenamiento jurídico, dispone en el artículo 6 los fines de los tributos diciendo: "Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad, progreso social; y, procurarán una mejor distribución de la renta nacional";

Que es deber y responsabilidad de los ecuatorianos, como lo manda la Constitución de la República en su artículo 83 numeral 15, cooperar con el Estado y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el régimen jurídico de los gobiernos autónomos descentralizados contempla en el artículo 181 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización su facultad tributaria, disponiendo: "Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial";

Que el artículo 182 del mismo cuerpo normativo preceptúa las relaciones jurídicas básicas y procedimientos de las contribuciones especiales de mejoras expresando:

"Art. 182.- Contribuciones especiales de mejoras.- El propietario no responderá por concepto de contribución especial de mejoras, sino hasta el valor de su propiedad, establecido antes de iniciarse la obra.

Las contribuciones especiales de mejoras determinadas en esta sección serán recaudadas por el gobierno autónomo descentralizado provincial hasta en diez anualidades contadas desde la terminación de la respectiva obra, para lo cual se expedirán los títulos correspondientes.

Al concluirse una obra realizada por el gobierno provincial, que aumente el valor de las propiedades de particulares, este gobierno determinará, por medio del departamento respectivo, el valor que adquirirán los predios ubicados en las diferentes zonas de influencia y la cantidad que deben pagar los particulares beneficiados por concepto de contribución especial de mejoras";

Que el Código Tributario, en el artículo 31, contempla exenciones o exoneraciones tributarias consistentes en la exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social;

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincial de Pichincha, a la letra de los artículos 47 literales b) y f), 181 y 182 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es competente para crear, modificar o extinguir contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente:

ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Art. 1

Contribución especial de mejoras.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en ejercicio de la potestad tributaria que le confieren la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la República, establece la contribución especial de mejoras por las obras que ejecuta, dentro del ámbito de sus competencias, para la debida programación presupuestaria de su gestión, con arreglo a las disposiciones que constan a continuación:

Se recaudarán contribuciones especiales de mejoras por obras a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha que beneficien inmuebles ubicados en la circunscripción territorial de la provincia o de la parte que corresponda a sus límites.

La contribución especial de mejoras se recaudará en las diferentes modalidades de gestión, ya sea que las obras se ejecuten por administración directa, por contrato, concesión, empresa pública o empresa de economía mixta, ora la competencia sea exclusiva, concurrente, adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR