Ordenanzas Provinciales 18-CPP-2016. Provincia de Pichincha: Sustitutiva para el cobro de la tasa del peaje en la vía Alóag-Santo Domingo, tramo Alóag - Unión del Toachi (límite provincial)

Número de Boletín917-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

Considerando:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador confiere autonomía política, administrativa y financiera, en la personalidad jurídica de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuado r otorga facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el artículo 263 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales: "Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas", para lo cual en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, le permite expedir ordenanzas provinciales;

Que mediante Resolución Legislativa No.0, publicada en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó las Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, estableciéndose en los artículos 6 y 7 que: "Artículo 6.- En el artículo 211, suprímase la frase ", y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado"; y, Artículo 7.- En el artículo 212 numeral 2, suprímanse las palabras "y gestiones" y sustitúyase la palabra "sujetas" por "sujetos";

Que a partir de la aprobación de las Enmiendas Constitucionales en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador se determina que: "La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos", eliminándose el control de los recursos estatales que se utilicen para la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado;

Que a partir de la aprobación de las Enmiendas Constitucionales en el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador, se excluye de las funciones de la Contraloría General del Estado el determinar responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con las gestiones;

Que el artículo 2 de la Ley de Caminos establece que todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares; correspondiendo a su máximo personero dirigir la política caminera del país, al amparo de la disposición constante en el artículo 6 del referido cuerpo legal;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos provinciales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la Ley;

Que el artículo 28 de la antes referida norma, garantiza y reconoce la calidad de gobiernos autónomos descentralizados a las provincias; y, el artículo 29 de la misma norma, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que el artículo 41 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial: "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad";

Que el artículo 42 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados el "Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas";

Que el artículo 43 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial;

Que el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: "Al consejo provincial le corresponde las siguientes atribuciones: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; (...) f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute";

Que el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: "Los consejos regionales y provinciales y los...

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