Ordenanzas Provinciales. Provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas: de conservación y mantenimiento de los caminos públicos

Número de Boletín903
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

Considerando:

Que, al amparo de lo que establece el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, como una de sus competencias exclusivas, la de:

Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas, así como también les faculta en el ámbito de sus competencias, expedir ordenanzas provinciales;

Que conforme al Art. 40 del Código orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el literal b) del Art. 42 y el inciso 4° del Art. 129 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina: "Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

...Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas";

Que, el literal b del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); faculta a los gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, la determinación de tasas que los particulares deben satisfacer por utilización de los servicios que a ellos prestan;

Que, en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como ingresos propios de la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales: "la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; (...)";

Que, de conformidad con lo señalado en el Art. 23 de la Ley de Caminos, es obligación de las autoridades provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, cuidar de la conservación de los caminos públicos y en general de los servicios de vialidad;

Que, de acuerdo en lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley ya citada, los daños que se produjeran en los caminos públicos o en cualquier servicio de vialidad, serán puestos en conocimiento de las autoridades provinciales, las que adoptarán las medidas inmediatas para atenderlos;

Que, de conformidad con la Ley, todo daño causado en los caminos públicos, será inmediatamente reparado por su autor;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas ha iniciado un amplio plan de mejoramiento de la estructura vial de la provincia, que debe ser adecuadamente protegida y preservada; y.

En uso de las atribuciones legales de que se encuentra investido,

Expide:

LA ORDENANZA DE CONSERVACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS

PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Art. 1 Objeto.-La presente ordenanza regula el Sistema de Cuidado y Control del uso de la arteria vial de competencia del Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, que involucra la planificación, gestión, administración y mantenimiento vial rural de ámbito provincial; teniendo por objeto mejorar los niveles de visibilidad, accesibilidad y conectividad territorial.
Art. 2 Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en lo que corresponde a vías en asfalto y doble tratamiento.
Art. 3

Sistema Vial.- El Sistema Vial de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que es competencia exclusiva del Gobierno Provincial y competencia coordinada de los Gobiernos Parroquiales Rurales, conforme lo establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), está conformado por las vías rurales...

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