Ordenanzas Provinciales. Provincia de Tungurahua: De manejo y conservación del ecosistema páramo
Número de Boletín | 900-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 2013 |
EL CONSEJO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que, al tenor del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, número 8, manifiesta que "el contenido de los derechos se desarrolla de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas";
Que, en el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, se expresa que "el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable 2, determinando que tal bien constituye un "patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencia para la vida";
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, regula los parámetros normativos para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas; parámetros que se cumplen en la expedición de la presente ordenanza;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 277, exige que para la consecución del buen vivir se generen y ejecuten políticas públicas;
Que, el máximo cuerpo normativo del sistema jurídico ecuatoriano, en su artículo 395, reconoce como principio ambiental la aplicación transversal y cumplimiento obligatorio de las políticas de gestión ambiental;
Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador exige que el Estado garantice la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, así como la regulación del equilibrio y la sustentabilidad de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 263, y el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, en su artículo 42, determinan que los Gobiernos Provinciales tienen competencias exclusivas con respecto a la planificación del desarrollo provincial y a la formulación de planes de ordenamiento territorial, a la gestión ambiental Provincial, a la planificación de sistemas de riego y al fomento de la actividad agropecuaria;
Que, siendo la organización Internacional del Trabajo, uno de los contextos principales de creación del Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas, a través de la adopción del Convenio 169 en el año 1989, reconoce por medio de este instrumento los derechos de los individuos y pueblos, como elementos de protección complementarios para la salvaguarda de las
comunidades etnoculturales diferenciadas y a la dignidad de sus miembros, y actualmente constituye el principal instrumento jurídico internacional sobre derechos de los pueblos indígenas que se mantiene en vigor en el marco internacional de los derechos humanos;
Que, en el Convenio 169, se recoge una serie de conceptos relativos al ámbito de los derechos de los pueblos indígenas, ya que reconoce a estos como sujetos de derecho y se les define a partir de su origen histórico y la pervivencia de todas o parte de alguna de sus instituciones sociales, políticas, económicas, y culturales. También reconoce el valor de la identificación y se establece que, junto al concepto de tierras, debe añadirse el de territorio en una concepción global del habitat en el que se desarrollan su vida los pueblos indígenas; que en el caso de la provincia del Tungurahua están representados por la unidad de movimientos indígenas (M.I. T., M.I. T.A. y A.I.E. T.).
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que "corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional";
Que, los gobiernos autónomos descentralizados, como son los Gobiernos Provinciales, tienen entre sus finalidades la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable, según se colige del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, la autonomía política que gozan los Gobiernos Provinciales, según lo que precisa el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y...
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