Resolución SENAE-DGN-2012-0336-RE - Expídense las regulaciones provisionales para el régimen aduanero de exportación definitiva

Número de Boletín825
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2012

Guayaquil, 10 de octubre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, contempla en su artículo 227 que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y, el artículo 425, estatuye el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023, de fecha 15 de diciembre del 2003, contempla el Régimen Andino Sobre el Control Aduanero, señalando en la parte pertinente: "Art. 7: ...En la exportación, el control durante el despacho es el ejercido por la administración aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero".

Que la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1520, de fecha 13 de Julio del 2007, la cual entró en vigencia el 1 de Junio del 2010, según Decisión No. 716, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1752, de fecha 08 de Septiembre del 2009, define a la exportación de la siguiente manera: "Exportación.- Es la salida física de las mercancías en libre circulación del territorio aduanero comunitario a un tercer país o a una zona franca ubicada en el mismo territorio aduanero comunitario. También se considera exportación las demás operaciones expresamente contempladas como tales en la presente Decisión".

Que la misma Decisión No. 671 establece en el numeral 3 del artículo 42 lo siguiente: "La salida definitiva del territorio aduanero comunitario de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de exportación", lo cual alteró desde el 01 de junio del 2010, el procedimiento de exportaciones que ha mantenido el Ecuador hasta la presente fecha.

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de Mayo del 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su artículo 66 contempla: "(...) Para las exportaciones, la Declaración Aduanera podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías.- Para las exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá presentarse una sola Declaración Aduanera, para varios embarques hacia un mismo destino, realizados dentro de un mismo mes. Esta declaración deberá presentarse 3 días hábiles antes del inicio de cada mes y sus documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones podrán presentarse hasta 30 días posteriores a la finalización del mes.- Si por causas debidas al transporte de las mercancías, no pudiera cumplirse el plazo mencionado en este inciso, el Director Distrital podrá prorrogar dicho plazo conforme a las necesidades del exportador, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por falta reglamentaria respectiva".

Que dicho reglamento, posteriormente, al regular el régimen aduanero de exportación definitiva, indica en su artículo 158 que las mercancías declaradas para su exportación deben salir del territorio aduanero ecuatoriano hasta treinta días siguientes a la aceptación de la declaración aduanera de exportación y aclara textualmente: "Sólo se podrán exportar aquellas mercancías que hayan sido objeto de una Declaración Aduanera de Exportación debidamente transmitida o presentada ante la Autoridad...

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