Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Cod. AN-2015-749 / 215362)

Fecha de registro03 Junio 2015
Fecha03 Junio 2015
Autor de la iniciativaCORREA DELGADO RAFAEL(PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR / PRESIDENCIA DEL ECUADOR)
EmisorComisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
EstatusPublicado
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Oficio No. T. 7137- SGJ-15-418
Quito,3 de junlo de 2015
Sefiora
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De miconsideraci6n
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tudo!r6dr, vuJo r4EDO
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De conformidad con Io prescrito en el numeral 2 del afticulo 134 de la Constituci6n de la
Repiblica, en concordarcia con lo establecido en el numeral 2 del articulo 54 de la Ley Org6nica
de la Funci6n l,egislativa, cimpleme remitirle el proyecto del C6DIGO ORGANICO DE LA
ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACT6N,
asi como la correspondiente exposici6n de motivos, para su conocimiento, discusi6n y aprobaci6n.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
RESIDENTE CbNSTITUCIoNAL DE LA REPUBLICA
Anexo oficio origitr.l No. MINrIN-DM-2015-0314
CARC}NDTI,ET
,r.krilfuEL
Minislerio
do FinanzEs
Ofi cio No. MINFIN-DM-2o1S-
Quito,02JUll,2015
Doctor
Vicente Peralta Le6n
Subsecretario General Juridico
Presidencia de la Repriblica
En su Despacho
De mi consideraci6n:
0000803630
En atenci6n a su Oficio No. T. 7$Z-SGJ-|S-412 de 29 de mayo de zor5, a trav6s del cual
solicita el dictamen previo corespondiente del proyecto de C6digo Org6nico de la
Economia Social de los Conocimientos, Creatiyidad e Innovaci6n, de acuerdo al articulo 74
n(rmero r5 del C6digo Org6nico de Planificaci6n y Finanzas Priblicas.
Al respecto manifiesto 10 siguiente:
El afticulo 25 de la Constituci6n de Ia Repriblica del Ecuador reconoce que uno de los
derechos que tiene la persona es gozar de los beneficios del progreso cientifico y de los
conocimientos tradicionales.
En concordancia el aftlculo 387 de la Constituci6n de la Repiblica del Ecuador establece
que ser6 responsabilidad el Estado facilitar e impulsar Ia incorporaci6n a la sociedad el
conocimiento para alcanzar los objetivos del r6gimen de desarrollo; promover la
generaci6n y producci6n de conocimiento, fomentar la investigaci6n cientifica y
tecnol6gica y potenciar los conocimientos tradicionales; asegurar la difusi6n y el acceso a
los conocimientos cientificos y tecnol6gicos, el usufructo de sus descubrimientos y
hallazgos en el marco de lo establecido en la Constituci6n y la Ley; asi como garantizar la
libetad de creaci6n e investigaci6n en el marco del respeto a la 6tica, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
Para Ia consecuci6n del buen vivir se considera como uno de los generales del
Estado, de acuerdo con lo que determina el articulo 277 de la Constituci6n en su nrimero 6:
"Prontouer e impulsar Ia ciencia, la tecnologia, las artes, Ios sdberes nncestrales y en general las
actiuidades de Ia iniciatiua creativa iomunitaria, asociath)a, cooperatiLa ! piuada-"
Por otro lado, el articulo 388 de la Constituci6n manda que el Estado destine los recursos
necesarios para la investigaci6n cientffica, el desarrollo tecnol6gico, la innovaci6n, la
formaci6n cientifica, la recuperaci6n y desarrollo de saberes ancestrales y la difusi6n del
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conocimiento. Tomando en consideraci6n que un porcentaje de estos recursos se destine
financiar proyectos u-rediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos
piiblicos estarAn sujetas a la rendici6n de cuentas y al control cstatal r'espectivo.
La Constituci6n prohibe en su articulo 322 toda forma de apropiaci6n de conocimientos
colectivos en el 6mbito de las ciencias, tecnologias y conocimientos tradicionales y la
apropiaci6n sobre los recursos gen6ticos que contienen la diversidad biol6gica y la
agrobiodiversidad.
El articulo 22 de Ia Constituci6n reconoce como un derecho de las personas la protecci6n
de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
cientificas. literarias o artisticas de su autoria.
El texto dcl mencionado proyecto, establece como Ambito las actividades relacionadas a la
economia social de los conocimientos, Ia creatividad y Ia innovaci6n enfocadas a la
creaci6n de valor a patir del uso intensivo de la generaci6n, transmisi6n, gesti6n y
aprovechamiento de bienes de inter6s pfblico que es el conocimiento e[ el cual se incluyen
los conocimientos tradicionales, de la misma manera se promover6 en los sectores
productivos la colaboraci6n y potenciaci6n de las capacidades individualesy sociales.
Se advierte en el Proyecto fuentes valias para el financiamientos de la preasignaci6n, que
por mandato de la ley debe recibir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia, Innovaci6n
y Saberes Ancestrales, a fin de atender todo lo dispuesto por este C6digo. Se [renciona que
esta preasignaci6n equivaldr6 al menos al o.55ol del PIB del afro fiscal inmediatamente
antedor.
En virtud de lo expuesto, esta Cartem de EsLado, luego del a[6lisis legal efectuado, r1o
encuentra ninguna contradicci6n de esta ley con Ia normativa vigente y ailn menos con la
Constituci6n d(] Ia Repfblica, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el n(lmero 15
del articulo 74 del C6digo Org6nico de Planificaci6n y Finarzas Ptblicas, emite su
dictamcn favorable para el Proyecto presentado.
Atentamente
a Nicolalde fsri
D. M.r.o Almeida Costa coddjnaqqlg!9idr@ /
D.. Dan ny cuii6rrcz Gutierrez Director Jtldico de AdmiDistraci6n
Dra. Rossana Miranda Robayo wl

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