Decretos. 516 Encárguese al Ministerio del Trabajo, la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven”
Número de Boletín | 357 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
4 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 357
Que los dos últimos incisos del literal i) del numeral 2
del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
determinan que en casos debidamente justifi cados en que
sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel
nacional o dentro de una determinada circunscripción
territorial, hayan sufrido una disminución signifi cativa
de sus ingresos y utilidades, a petición fundamentada del
Ministerio del ramo, con informe del Director General
del Servicio de Rentas Internas y dictamen del ente rector
de las Finanzas Públicas, el Presidente de la República,
mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del
anticipo establecido al correspondiente sector, subsector o
segmento.
Que mediante ofi cio número MAG-MAG-2018-0250-OF
del 22 de febrero del 2018, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería solicitó la exoneración del pago del anticipo
del Impuesto a la Renta para el ejercicio fi scal 2017 a los
contribuyentes registrados con los Códigos de Actividad
Económica A012702, C107311 y/o G463014, señalando.
entre otras cosas, que determinadas actividades del sector
cacaotero han presentado una caída de ingresos como
consecuencia del incremento de la producción de cacao
en los países africanos y el decrecimiento de los precios
internacionales de este producto en un 27%, lo que ha
repercutido negativamente en el precio pagado al productor
ecuatoriano;
Que mediante ofi cio número SRI-SRI-2017-0204-OF
del 14 de septiembre del 2018, el Servicio de Rentas
Internas emitió informe de impacto fi scal respecto de la
exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta
correspondiente al período fi scal 2017 a varias actividades
relacionadas al sector cacaotero, determinando un impacto
de USD 1.4 millones de dólares de los Estados Unidos de
América, que benefi ciarían a 167 contribuyentes; y,
Que mediante ofi cio número MEF-MINFIN-2018-0766-O
del 20 de septiembre del 2018, el Ministerio de Economía
y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, emitió dictamen favorable para la
exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta
correspondiente al período fi scal 2017 a los contribuyentes
registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC),
a la fecha de cálculo del mencionado anticipo, con uno o
varios de los Códigos de Actividad Económica A012702,
C107311 y/o G463014, que correspondan al cultivo,
elaboración y venta de cacao, y a la elaboración de manteca,
grasa y aceite de cacao, hasta por un monto máximo de
exoneración de cien mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD $ 100.000,00) por cada contribuyente.
En el ejercicio de las facultades que le confi ere el literal
i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario Interno; y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Conceder la exoneración del pago del anticipo
del Impuesto a la Renta correspondiente al período fi scal
2017 a los contribuyentes registrados en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), a la fecha de cálculo del
mencionado anticipo, con uno o varios de los Códigos de
Actividad Económica A012702, C107311 y/o G463014,
que correspondan al cultivo, elaboración y venta de cacao,
y a la elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao, hasta
por un monto máximo de exoneración de cien mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD $ 100.000,00) por
cada contribuyente.
Artículo 2.- Los contribuyentes señalados en el artículo
anterior que hubieren pagado el anticipo del Impuesto
a la Renta correspondiente al período fi scal 2017 podrán
benefi ciarse de la presente exoneración, solicitando la
devolución del valor pagado de conformidad con la
normativa tributaria vigente.
Disposición fi nal.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Ofi cial, encárguese al Ministerio de
Agricultura y Ganadería y al Servicio de Rentas Internas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de octubre del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No 516
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Convenio C088 de la Organización Internacional
del Trabajo — OIT, sobre el servicio del empleo, ratifi cado
por la República del Ecuador, manifi esta que todo miembro
de la Organización Internacional del Trabajo que hubiere
ratifi cado dicho convenio deberá, mantener o garantizar el
mantenimiento de un servicio público y gratuito de empleo,
como parte integrante de un programa nacional destinado a
mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a
desarrollar y utilizar los recursos productivos disponibles;
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