Proyecto de Ley de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima(Cod. AN-2018-1391 / 340360)

Fecha18 Septiembre 2018
Fecha de registro18 Septiembre 2018
EmisorComisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral
Autor de la iniciativaCABEZAS GUERRERO ELIZABETH ENRIQUETA(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL)
EstatusPublicado(Registro del texto definitivo para publicación)
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ASAMBLEA NACIONAL
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Ofrcro No. PAN-ECG-2O1 B-1 057
Quito, D.M., 17 de septiembre de 201 B
Doctora
Viviana Bonrlla Salcedo
PRIMERA VICEPRESIDENTA
ASAMBLEA NACIONAL
Ciudad.-
Seiora Prrmera Vrcepresrdenta:
0f-.c^c:
Amparada en las facultades que, como asambleista me confieren los artlculos
134.1 y 136 de la Constituci6n de la Repilb||ca, con cuyos preceptos guardan
concordancia los articulos 54.1 y 56 de la Ley Orgdnica de la Funci6n Legtslativa,
remfto a usted el Proyecto de Ley de Navegaci6n, Gesti6n de la Seguridad y
Protecci6n Maritrma, para que se proceda con el tremite correspondiente.
Aprovecho la oportunidad para expresarle mi sentimlento de especial
consideraci6n v estima.
Cordialmente,
Econ. E|zabeth Cabezas
SAMBLEA NACIO
LEY DE NAVEGACION, GESTION
DE LA SEGURIDAD Y
PROTECCION MARITIMA
4
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para que las actrvrdades marftrmas fluyan de forma efectiva, las conexrones
entre buques, puertos y personas, trenen que ser seguras
El Ecuador trene el prrvilegio de contar con un espacio maritimo y como parte de
nuestra soberania, es necesario resguardar la seguridad y la integridad de
nuestros nacronales que se dedrcan a prestar servrcros a bordo de las naves o
se dedican a la activrdad de la pesca
Es rndrspensable que los organrsmos competentes responsables de este servrcro
frente al Estado, refuercen sus medrdas de proteccr6n maritrma, centrdndose en
lo que las partes Interesadas del sector maritimo civrl y mrlitar pueden hacer para
proteger una de nuestras regiones naturales, las mrsmas que tienen que estar
de acuerdo con el Derecho Maritimo Internacronal y a los Convenios
Internacronales sobre el Derecho de Mar, del cual el Ecuador es parte
Al Estado le corresponde el velar, curdar, conseryar, mantener y melorar a cada
rnstante, la segurrdad de los vra,;es por mar y del transporte maritrmo, elaborando
reglas y onentacrones adecuadas, expresadas a trav6s de la creacrdn de una
Ley, especificamente en t6rminos de transporte, tr6nsito, comercro y seguridad
en el esoacro marihmo ecuatoflano
El crear esta Ley implica respaldar los proyectos mundrales, regronales y
nacronales, con el frn de melorar la capacrdad de los paises para hacer frente a
las amenazas a la soberania y en la proteccl6n maritima
Esta nueva Ley pretende reemplazar a toda la normatrva que sobre el tema, ha
venrdo regulando las actrvidades maritimas en nuestro pais y que hoy resultan
obsoletas e rnadecuadas para su aplcacr6n, pues no se ajusta a las necesrdades
y exrgencras de la socredad actual y especralmente frente al Incremento de las
actividades de narcotrdfico y pesquera rlegal que se han focahzado en nuestra
zona maritrma

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