Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal(Cod. AN-2022-2209 / 414486)

Fecha de registro17 Enero 2022
Fecha17 Enero 2022
Autor de la iniciativaSYLVA PAZMIÑO DANILO(PRESIDENTE / FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL)
EmisorNo Asignada
EstatusNo Calificado(Archivado)
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-PR-2022-0031-M
Quito, D.M., 18 de enero de 2022
PARA: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal
De mi consideración:
Con un atento saludo y según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMPETENCIA DESLEAL”, suscrito por el
doctor Danilo Sylva Pazmiño, Presidente de la Función de Transparencia y Control Social, presentado a
través del Oficio Nro. FTCS-ST-2022-0019-OF de 17 de enero de 2022, ingresado con número 414486, a
fin de que sea distribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio del portal web oficial
de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe no
vinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Referencias:
- 414486
Anexos:
- oficio_ftcs-2022-019-signed.pdf
- proyectodeleydecompetenciadeslealecuador_10_enero_2022.pdf
JA/ás
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
ESPERANZA
GUADALUPE LLORI
ABARCA
Av. 12 de octubre N 24-185 y Madrid Edificio SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Quito Ecuador
Teléfono: (593 2) 2997-600 ext. 1723 - 1700
Oficio Nro. FTCS-ST-2022-0019-OF
Quito D.M., 17 de enero de 2022
Asunto: Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal
Señora Abogada
Guadalupe Llori Abarca
Presidenta
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Av. Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
En su Despacho.-
De mi consideración:
Con un cordial saludo desde la Presidencia de la Función de Transparencia y Control Social, me
refiero a lo establecido en el artículo 134 número 3 de la Constitución de la República, en
concordancia con el artículo 10 número 3 de la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y
Control Social, en virtud de lo cual, presento el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMPETENCIA
DESLEAL” para su tratamiento en el seno de la Asamblea Nacional.
Al efecto y debidamente autorizado por el pleno del Comité de Coordinación de la FTCS, remito
el documento que contiene el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMPETENCIA DESLEAL, para
el trámite de ley.
Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo.
Atentamente,
Dr. Danilo Sylva Pazmiño
PRESIDENTE DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Firmado electrónicamente por:
DANILO IVANOB
SYLVA PAZMINO
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMPETENCIA DESLEAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo 304, numeral 5, establece
como una de las metas de la política comercial del país, impulsar el desarrollo
de las economías de escala y del comercio justo.
Que, la Constitución de la República en su artículo 335, prohíbe los actos de
competencia desleal.
Que, es necesario homologar el sistema de regulación concurrencial nacional
con el internacional, incorporando un cambio fundamental en la delimitación y el
sistema de regulación contra la competencia desleal, siendo una obligación de
todos los operadores económicos, actuar con objetiva buena fe en todos sus
actos concurrenciales, en cautela de una competencia leal.
Que, la regulación de los actos y prácticas desleales debe establecer un sistema
de protección autónomo que delimite, regule y sancione estas prácticas, ya sea
porque afectan o pueden afectar los intereses particulares de los competidores
honestos y los derechos difusos de los consumidores, desde la especialidad que,
al momento, tiene este microsistema jurídico, que por su estado de desarrollo
posee normas sustantivas y adjetivas específicas, en atención a los bienes
jurídicos que tutela a nivel concurrencial.
Que, en aplicación de los derechos constitucionales de acceso gratuito a la
justicia, tutela efectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica,
consagrados en los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Constitución de la República,
es necesario establecer las normas sustantivas y las adjetivas propias de este
sistema jurídico que permitan la protección eficiente de los bienes jurídicos
tutelados por la competencia desleal; estos son, los intereses de todos los
participantes en el mercado, competidores y consumidores, que ameritan una
protección especial desde el ámbito del derecho de corrección económica.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de
la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, expide la siguiente Ley Orgánica de Competencia
Desleal.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Finalidad y Bienes jurídicos tutelados.- La finalidad de la
presente ley es proteger los intereses particulares de los competidores, los
difusos de los consumidores y, en general, el de cualquier persona natural o

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