Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria del Decreto- Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19(Cod. AN-2021-2177 / 412874)

Fecha de registro30 Noviembre 2021
Fecha30 Noviembre 2021
Autor de la iniciativaSANCHEZ GALLEGOS BERTHA PATRICIA, MAITA ZAPATA ANGEL SALVADOR, QUISHPE LOZANO SALVADOR(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL)
EmisorComisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa
EstatusEn trámite(Archivado)
Dictamen No. 1-23-OP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 1-23-OP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 1-23-OP/23
Tema: La Corte Constitucional resuelve la objeción total por razones de
inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, Guillermo Lasso
Mendoza, respecto del “Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19”. La
Corte declara procedente la objeción presentada tras verificar que la Asamblea
Nacional, al aprobar el proyecto de ley derogatoria de la LODES, inobservó el artículo
135 de la Constitución, relativo a la iniciativa privativa del presidente de la República
para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.
Contenido
1. Antecedentes y procedimiento ................................................................................... 2
2. Competencia ................................................................................................................ 2
3. Contenido de la disposición objetada ........................................................................ 3
4. Fundamentos de la objeción....................................................................................... 3
4.1. Por la forma ........................................................................................................... 3
4.2. Por el fondo ............................................................................................................ 5
5. Respuesta de la Asamblea Nacional .......................................................................... 7
5.1. Sobre la objeción por la forma ............................................................................... 7
5.2. Sobre la objeción por el fondo ............................................................................... 7
6. Análisis de la objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad ............. 8
6.1. El fundamento de hecho de la objeción ................................................................. 9
6.2. Sobre la objeción por la forma: iniciativa para presentar proyectos de ley
derogatorios de decretos-leyes que crean, modifican o suprimen impuestos ............... 9
6.2.1. ¿El proyecto de ley requería iniciativa de la o el presidente de la República
por crear, modificar o suprimir impuestos? ......................................................... 10
6.2.2. ¿El artículo 140 de la Constitución establece una excepción a la iniciativa
exclusiva del presidente de la República para los proyectos de ley que busquen
derogar decretos-leyes en materia económico urgente? ...................................... 12
6.2.3. Conclusión .................................................................................................. 17
7. Decisión .................................................................................................................. 17
Dictamen No. 1-23-OP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de noviembre de 2022, mediante oficio No. PAN-SEVJ-2022-052, la Asamblea
Nacional remitió a la Presidencia de la República el “Proyecto de Ley Orgánica
Derogatoria de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la pandemia Covid-19” (en adelante, proyecto de ley”)
1
, aprobado en
segundo y definitivo debate.
2. El 23 de diciembre de 2022, mediante oficio No. T.132.SGJ-22-0270, el presidente
de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, presentó (i) una
objeción total por razones de inconstitucionalidad. Además, (ii) subsidiariamente,
en caso de que la Corte Constitucional determine la constitucionalidad del Proyecto”,
presentó una objeción total por razones de inconveniencia del proyecto de ley.
3. Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2023, el presidente de la Asamblea
Nacional solicitó a esta Corte Constitucional que emita el correspondiente dictamen
de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. Para ello, remitió a este Organismo,
en lo principal, los siguientes documentos:
3.1. Copia certificada del Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-
19”;
3.2. Copia certificada de la objeción presidencial enviada a la Asamblea Nacional; y,
3.3. Escrito emitido por el coordinador general de Asesoría Jurídica de la Asamblea
Nacional, que contiene el informe con las razones por las cuales se considera
infundada la objeción total”.
4. El 9 de enero de 2023, de conformidad con el sorteo realizado por el sistema
automatizado de la Corte Constitucional, el conocimiento del caso recayó en la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín, quien avocó conocimiento de la causa el 16 de
enero de 2023.
2. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para dictaminar sobre la
constitucionalidad del proyecto de ley objetado por el presidente de la República por
razones de inconstitucionalidad, en virtud del artículo 438 numeral 3 de la
Constitución de la República del Ecuador (también, “Constitución”) y los artículos
1
El proyecto de ley tiene como a ntecedente a la Ley Orgánica p ara el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (en adelante, “LODES”), calificada por el presidente de
la República como proyecto de ley de urgencia económica, fue aprobada ante la falta de una aprobación,
modificación o negación expresa por parte de la Asamblea Nacional. Así, mediante oficio No. T.132-SGJ-
21-0189 de 29 de noviembre de 2021, el presidente de la República promulgó la LODES como decreto-ley
y solicitó su publicación en el Registro Oficial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR