Proyecto Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

AutorAndrea Moya
CargoSocia en CorralRosales

El 27 de noviembre de 2023 el presidente de la República remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” que, por su calificación de urgente, debe tramitarse Legislativa en un plazo máximo de 30 días calendario.

A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:

  1. Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.

  2. Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.

  3. Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional respecto del valor de los salarios según la siguiente tabla:

    Plazas nuevas Porcentaje de deducción adicional 12 20% 25 30% 50 40% 100 50% 200 60% 300 70% 400 80% 500 90%
  4. Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

  5. Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes estarán obligados a efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. Esta retención será de hasta el 3%, según se establezca mediante reglamento.

  6. IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

  7. Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$100,00 (el valor actual es US$1.000,00).

  8. Cálculo de aranceles: Se restablece el costo flete para el cálculo de la base...

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