Proyecto de Ley Orgánica para Especialización de la Justicia, Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial(Cod. AN-2021-2196 / 413713)

Fecha de registro15 Diciembre 2021
Fecha15 Diciembre 2021
Autor de la iniciativaMOREIRA CORDOVA JOHANNA NICOLE(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL)
EmisorComisión de Justicia y Estructura del Estado
EstatusEn trámite(Revisión en Comisión para Segundo Debate)
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-MCJN-2022-0009-M
Quito, D.M., 19 de enero de 2022
PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
Presidenta de la Asamblea Nacional
ASUNTO: misma en el texo
De mi consideración:
Reciba un cordial y afectuoso saludo, por medio del presente remito el proyecto de “LEY ORGÁNICA
PARA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA, REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL” con las modificaciones respectivas
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Johanna Nicole Moreira Córdova
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- alcance_proyecto_de_ley_especializacion_de_la_justicia-signed0217369001642603694.pdf
Copia:
Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
Sr. Mgster. Paulo César Gaibor Iza
Coordinador General de la Unidad de Técnica Legislativa
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
JOHANNA NICOLE
MOREIRA CORDOVA
LEY ORGÁNICA PARA ESPECIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA, REFORMATORIA
AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1
señala “son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales...”; lo que se encuentra armonizado con su artículo 11, donde define
los principios que regirán el ejercicio de los derechos, especialmente su numeral 2
“todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”. Bajo este paraguas constitucional, es claro que el Asambleísta buscó
igualdad para los habitantes del país, pero no solo una igualdad formal, sino también
material, es por ello que la disposición normativa del artículo 46 en su último inciso
del Código Orgánico de la Función Judicial, no está armonizada con la norma
suprema del Estado, consecuentemente, resulta necesaria su reforma.
Cabe destacar que, el 22 de diciembre del 2014, el criticado, posterior cesado y
destituido Consejo Nacional de la Judicatura de la época, expidió el Instructivo para
la promoción de la categoría 2 y 3 de Agentes Fiscales, bajo la resolución No. 345 -
2014, es decir, la recategorización para Agentes Fiscales en el año 2014, fue
supeditada por ese Consejo de la Judicatura, por ende también el procedimiento
establecido para ese concurso, incluso, varios de los Agentes Fiscales que accedieron
a categoría 3, han sido severamente cuestionados en sus actuaciones cuando se
desempeñaron como Agentes Fiscales Provinciales, pues respondían al Consejo de
la Judicatura liderado por Gustavo Jalk; además, se ha celebrado una sola
recategorización en toda la vida institucional de la Fiscalía General del Estado, lo que
sin lugar a dudas, se traduce en un discrimen para Agentes Fiscales que de sean
recategorizarse, y poseen amplia trayectoria en la institución y mantienen varios años
ejerciendo el cargo de Agentes Fiscales; lo propio sucede en la carrera de la
Defensoría Pública, institución que desde su creación no ha realizado ninguna
recategorización de su personal.
En otras palabras, el funcionario que ostente el cargo de Agente Fiscal 1 o 2, no podrá
participar en un concurso de méritos y oposición para asumir la Fiscalía en su
respectiva sección territorial, salvo se encuentre en categoría 3, lo cual podría
entenderse como acertado, siempre y cuando, existiera periódicamente las
recategorizaciones, mismas que no se realizan. El artículo 170 de la Constitución de
la República, refiere que para ingresar a la carrera judicial se observarán varios
criterios, como el de oposición y méritos; lo propio señala su artículo 228 “...el ascenso
y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de
méritos y oposición...”. Con aquello, no se pretende que Agentes Fiscales o
Defensores Públicos, de categoría 1 o 2 automáticamente puedan ser nombrados
Fiscales provinciales, sino que, en igualdad de condiciones que sus demás
compañeros, puedan a través de un concurso de méritos y oposición, participar y
quién obtenga las mejores calificaciones acceder al puesto jerárquicamente superior.
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia 139-15-SEP-CC, caso 1096-
12-EP, desarrolla un concepto de igualdad “Cabe señalar, que el concepto de igualdad
ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, por ejemplo, de una igualdad uniforme en
el trato por parte del Estado, se ha ido derivando en el actual concepto de igualdad
ante la ley, que se regirá según el principio de igualdad como valor supremo de
nuestro ordenamiento jurídico, que perseguirá que la igualdad esté presente en
cualquier relación jurídica… Por tanto, el concepto de igualdad no significará una
igualdad de trato uniforme por parte del Estado, sino más bien un trato igual a
situaciones idénticas”.
La Función Judicial, como un poder del Estado, contempla varios principios que rigen
la actuación de sus funcionarios y funcionarias, mismos que están desarrollados en
el Código Orgánico de la Función Judicial, observándose entre ellos el de
“especialidad”, especialidad que actualmente no existe, puesto que en varios
juzgados de primer nivel, así como en Salas Especializadas de Cortes Provinciales
de Justicia, existen Jueces y Juezas que su perfil profesional y académico no
compaginan con la especialidad que exige la sala o judicatura que conforman,
entonces nace la siguiente pregunta ¿Si tengo un problema en mi ojo, acudiré ante
cualquier médico, sea éste un traumatólogo, cardiólogo o buscaré un oftalmólogo?, la
respuesta es sencilla y lógica, acudiré al especialista (oftalmólogo), pues me brindará
una solución real y efectiva a mi problema. Lo propio sucede en el ámbito del derecho,
no es posible que Jueces con una formación en el campo civil, integren judicaturas y
Salas Especializadas de Garantías Penales, y viceversa.
La Constitución del Ecuador, determina varios principios que regirán el ejercicio de
los derechos en el país, destacando que todos los derechos son de igual jerarquía,
es decir, no existirían derechos más importantes que otros, por ejemplo, la propiedad
sería igual que la vida, o la libertad igual que la integridad física; sin embargo, la
realidad nos indica algo diferente, esto es que, si existen derechos o bienes jurídicos
más preciados para el ser humano, en este caso, la libertad puede ubicársela en la
punta de una pirámide de derechos; este derecho (libertad), se pone en juego cada
vez que se inicia un proceso penal, puesto que la persona procesada puede perder
su libertad a través de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada;
entonces, ¿es correcto que un Juzgador con formación en ramas del derecho ajenas
a la penal, sea quién decida sobre la libertad de esta persona?, no es correcto y
tampoco debería permitirse que sea posible, que alguien sin formación solida en ese
campo del derecho, administre justicia en una área que no es su especialidad. Bajo
este supuesto, existirían personas inocentes condenadas y personas culpables
absueltas; sin lugar a dudas, permitir que estos hechos se sigan realizando, violentan
directamente todos los derechos que integran el debido proceso como columna
vertebral de los derechos de las personas sometidas a una controversia judicial; sin
dejar de lado a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.
Resulta importante traer a colación el concepto de especialización desarrollado en
una tesis de maestría, que indica: “Sin embargo, lo que por un lado es la típica
especialización judicial por áreas de competencia, que significa la pérdida de dicha
especialización. En tal sentido, autores como Estrada Fernández, han defendido la
idea de que los jueces multicompetentes no garantizan la tutela judicial efectiva de
los derechos de las personas porque es prácticamente imposible que un solo juez
pueda dominar todas las materias y procesos”. (información constante en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR