Acuerdos 0013. Expídese el Reglamento para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda de interés social

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014

Econ. Diego Aulestia Valencia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de fecha 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento II No.145 de 17 de diciembre de 2013, se designó al señor economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y, el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad, interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;

Que, el artículo 30 de la norma suprema del Ecuador, prescribe que: "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que, el artículo 261, numeral 6 de la Constitución de la República, dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras para determinar las políticas de vivienda.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 del 09 de diciembre de 2009, se emitió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que se determina que la misión de la Institución es formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda (...);

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política de vivienda que se sustenta en la participación activa del sector privado; por consiguiente, el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 705, es el órgano encargado de su ejecución y considera necesario incrementar la rectoría en los procesos de crecimiento de las ciudades, acorde a la Estrategia Territorial Nacional en articulación con los GADs y el sector privado, estableciendo lineamientos que garanticen hábitats equilibrados e incluyentes para la consolidación del Buen Vivir de los territorios;

Que, el Sistema de Incentivos a la Vivienda Social, es el mecanismo mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procura el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, consagrado en la Constitución de la República; siendo un mecanismo que no puede detener su ejecución, por cuanto tiene por objeto atender las necesidades de vivienda de interés social del país;

Que, El Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, en las Políticas y lineamientos estratégicos del Objetivo No. 3, en especial en lo referente a hábitat y vivienda contenido en su numeral 3.9 dispone: "Incentivar una oferta de vivienda social que cumpla con estándares de construcción y garantice la habitabilidad, la accesibilidad, la permanencia, la seguridad integral y el acceso a servicios básicos de los beneficiarios: transporte público, educación, salud, etc.";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 544, publicado en el Registro Oficial No 320 de 26 de noviembre de 2010, el señor Presidente de la República expidió el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que en su artículo 1 dispone que: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad";

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No 1419 de 22 de enero de 2013, se dispone que sea requerimiento obligatorio para la entrega de Bonos de Vivienda, que los proyectos que desarrolle Vivienda de Interés Social, sean calificados como tales por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; así como también, en su primera disposición final, se establece que el Ministerio de Desarrollo urbano y Vivienda, deberá expedir los reglamentos necesarios para su aplicación.

En ejercicio de sus facultades legales, atribución que le confiere el artículo 154 numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Articulo 1 Objeto y ámbito.- El presente reglamento tiene por objeto:

Calificar las iniciativas de desarrollo inmobiliario como Proyectos de Vivienda de Interés Social, en virtud de los requisitos y procedimiento que se señala en este instrumento; y ,

Establecer el Registro de Proyectos de Vivienda de Interés Social.

Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, en zonas urbanas, áreas pobladas servidas y consolidadas de zonas rurales, y de manera exclusiva para los proyectos inmobiliarios de vivienda de interés social, que por sus características económicas se adapten a las características dispuestas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1419 del 22 de enero de 2013, y por tanto, puedan y requieran beneficiarse de los incentivos objeto de tal Decreto.

Articulo 2 Responsabilidad del Promotor.- Será responsabilidad del Promotor presentar el Proyecto de Vivienda de Interés Social, para la calificación del crédito ante el Banco del Estado en caso de así requerirlo, así como, la obtención de permisos y licencias necesarios ante el Gobierno Autónomo Descentralizado que corresponda, en cumplimiento de toda la normativa vigente para el efecto.

Por tanto, la calificación regulada en este...

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