Fe de erratas. A la publicación del Acuerdo Ministerial Nº 0000103, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 5 de 26 de julio de 2019

Número de Boletín11
SecciónFe de erratas
24 – Lunes 5 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 11
Que la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INS-2018-0009
publicada en el Registro Of‌i cial No. 215 de 5 de Abril
de 2018, expidió la NORMA PARA EL REGISTRO
DE REASEGURADORES E INTERMEDIARIOS DE
REASEGUROS NO ESTABLECIDOS EN EL PAIS;
Que se ha revisado detenidamente la precitada resolución, y
en atención a la recomendación de la Intendencia Nacional
de Seguros, contenida en Memorando No. SCVS-INS-2019-
0013-M es oportuno efectuar cambios para que algunas de
sus disposiciones guarden armonía con el ordenamiento
legal vigente; y,
En ejercicio de las facultades conferidas por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social transitorio,
mediante resolución No. PLE-CPCCS-T-E-084-14-08-2018
de 14 de agosto de 2018;
Resuelve:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS
A LA NORMA PARA EL REGISTRO DE
REASEGURADORES E INTERMEDIARIOS DE
REASEGUROS NO ESTABLECIDOS EN EL PAIS.
ARTÍCULO PRIMERO: Sustituir el texto del numeral 3
del artículo 5, por el siguiente:
“3. Copia de la inscripción social en el registro de comercio
respectivo, con certif‌i cación de su vigencia y de la facultad
para realizar intermediación de reaseguros de empresas
del extranjero, debidamente apostillada, o de ser el caso,
legalizada por la representación diplomática del Ecuador
en el país que la genere”.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el inciso f‌i nal del artículo 7,
modif‌i car de la siguiente forma:
“Las entidades arriba mencionadas están además en la
obligación de señalar un apoderado en el Ecuador, quien
deberá mantener un domicilio para notif‌i caciones y contar
con poder suf‌i ciente para recibir citaciones y notif‌i caciones
a procesos judiciales y administrativos.”
ARTÍCULO TERCERO: Sustituir el texto del segundo
inciso de la Disposición General Segunda, por el siguiente:
“Las of‌i cinas de representación de los reaseguradores e
intermediarios de reaseguro internacionales solicitarán
su inclusión en los respectivos registros, para lo cual a
la solicitud, deberán adjuntar el certif‌i cado de operación
otorgado por la autoridad competente de su país en
materia de seguros, debidamente apostillado, o de ser el
caso, legalizado por la misión diplomática del Ecuador en
dicho país”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, en la ciudad de Guayaquil, a los diecinueve días
de marzo del dos mil diecinueve.
f.) Ab. Víctor Anchundia Places, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros (E) .
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES
Y SEGUROS.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
Quito, a 31 de julio de 2019.- f.) Secretario General de la
Intendencia Regional de Quito.
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Of‌i cio Nro. MREMH-DGDA-2019-0079-O
Quito, 30 de julio de 2019
Asunto: SOLICÍTASE PUBLICACIÓN DE FE DE
ERRATAS AL ACUERDO MINISTERIAL Nº 0000103
EN EL REGISTRO OFICIAL
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrazueta
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
En su despacho
De mi consideración:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 215 letra
b) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, solicito a usted se sirva disponer
la publicación en el Registro Of‌i cial la fe de erratas al
Acuerdo Ministerial nº 0000103, de 25 de julio de 2019 con
el siguiente texto
Fe de erratas
En el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial n°5 del
26 de julio de 2019, se publicó el Acuerdo Ministerial
No. 0000103, del 26 de julio de 2019, mediante el cual el
Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana,
Otorga la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por
razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía
migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No.
826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el
de Movilidad Humana, a los ciudadanos venezolanos que:
a) Hayan ingresado regularmente a través de los puntos de
control migratorio al territorio del Ecuador hasta el 25 de
julio de 2019, o;
b) Habiendo ingresado regularmente al Ecuador a través
de los puntos de control migratorio, se encuentren en
condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo
de permanencia otorgado a 25 de julio de 2019.
Una vez verif‌i cado el texto del citado acuerdo se pudo
observar que por un lapsus calami consta un error en el
texto original, por lo solicito se sirva publicar la fe de
erratas que corrija lo siguiente:
En el ARTÍCULO QUINTO.- donde dice “Acorde con el
Decreto Ejecutivo 826, de 25 de julio de 2019, a partir del
24 de agosto de 2019, los ciudadanos venezolanos para
ingresar al país, requerirán de una visa de las contempladas
en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, emitida en un
consulado ecuatoriano.”
Debe decir:
Acorde con el Decreto Ejecutivo 826, de 25 de julio de
2019, a partir del 26 de agosto de 2019, los ciudadanos
venezolanos para ingresar al país, requerirán de una visa
de las contempladas en la Ley Orgánica de Movilidad
Humana, emitida en un consulado ecuatoriano.”
Sírvase encontrar como anexo de la mencionada corrección
el cd con la versión en digital.
Atentamente,
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
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