Fe de erratas. A La Publicación Del Acuerdo Ministerial No. 0189-2018, Emitido Por El Ministerio De Salud Pública, Efectuada En El Registro Oficial No. 216 De 06 De Abril De 2018

Número de Boletín230
SecciónFe de erratas
48 – Jueves 26 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 230
de la sección II “Normas que regulan la constitución,
registro, organización, funcionamiento y liquidación de
los fondos complementarios previsionales cerrados”,
del capítulo XXXVIII “De los fondos complementarios
previsionales cerrados”, del título II “Sistema f‌i nanciero
nacional”, del libro I “Sistema monetario y f‌i nanciero” de
la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, el cual deberá asumir las funciones
de la unidad de riesgos conforme la presente norma.
CUARTA.- Los casos de duda en la aplicación de la
presente norma serán resueltos por la Superintendencia de
Bancos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los Fondos
Complementarios Previsionales Cerrados de tipo III
que no tienen participación estatal y por tanto son de
administración propia, que hayan sido exonerados
temporalmente por la Superintendencia de Bancos de
integrar el comité de riesgos, cuando la exoneración
temporal termine deberán aplicar lo dispuesto en el
segundo inciso del artículo 43, del parágrafo V “Del
Comité de Riesgos”, de la subsección II “Los fondos
complementarios previsionales cerrados”, de la sección
II “Normas que regulan la constitución, registro,
organización, funcionamiento y liquidación de los fondos
complementarios previsionales cerrados”, del capítulo
XXXVIII “De los fondos complementarios previsionales
cerrados”, del título II “Sistema f‌i nanciero nacional”, del
libro I “Sistema monetario y f‌i nanciero” de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, el cual deberá asumir las funciones de la unidad
de riesgos conforme la presente norma.”
ARTÍCULO 3.- Reubicar el capítulo IV “De la
administración del riesgo de inversión en los portafolios
administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, el Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional y el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional”,
del título III “De las operaciones del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social de
la Policía Nacional y el Servicio de Cesantía de la Policía
Nacional y de los fondos complementarios previsionales
cerrados” como capítulo II del título VII “De la gestión y
administración de riesgos”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia en el plazo de seis meses contados a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el seis de abril del dos mil
dieciocho.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis
de abril del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 06 de abril del 2018.
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Coordinación General Administrativa Financiera
Dirección Nacional de Secretaría General
Of‌i cio Nro. MSP-DNGA-SG-10-2018-0031-O
Quito, D.M., 11 de abril de 2018
Asunto: Solicitud de publicación de Fé de Erratas
Señor Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Con un cordial saludo, solicito a usted, se sirva autorizar
a quien corresponda la publicación de Fe de Erratas, en
virtud de que se ha detectado un error en el Artículo 2, por
parte de la Dirección Nacional de Consultoría Legal del
Ministerio de Salud Pública.
En Registro Of‌i cial No. 216 de 06 de abril de 2018,
en que con Acuerdo Ministerial No. 0189-2018, el
Ministerio de Salud Pública expidió el “Reglamento para
el Funcionamiento de los Puestos Periféricos de Toma
de Muestras Biológicas de los Laboratorios de Análisis
Clínico” se requiere el cambio descrito a continuación:
Donde dice:
“Podrán contar con Puestos Periféricos de Toma de
Muestras Biológicas los Laboratorios de Análisis Clínico
de tipología II, III y IV”
Debe decir:
“Podrán contar con Puestos Periféricos de Toma de
Muestras Biológicas los Laboratorios de Análisis Clínico
de tipología I, II, III y IV”
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
f.) Mgs. Gabriela Valentina Tamayo Rosero, Directora
Nacional de Secretaría General.
LO 3.
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