A la publicación del Acuerdo Nº MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, efectuada en el Registro Oficial Nº 118 de 10 de enero de 2020
Fecha de publicación | 03 Febrero 2020 |
Número de Gaceta | 134 |
Lunes 3 de febrero de 2020 – 47Registro Ofi cial Nº 134
ii. Indicadores Específi cos.- Este tipo de indicadores
mide el efecto o resultado en el desempeño de la
unidad conforme las atribuciones de cada una.
iii. Indicadores Operativos.- Estos indicadores
cuantifi can el desempeño durante la ejecución
de un proceso y/o el cumplimiento del tiempo,
presupuesto o resultados parciales.
iv. Indicadores Homologados.- Son factores o
acciones comunes de todas las unidades o
un conjunto de ellas disponen para medir los
resultados en común, por lo tanto se defi nirá una
batería de indicadores a través de los cuales se
pueda medir el nivel de cumplimiento de los
objetivos.
B) CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES.-
Los indicadores de desempeño deben tener las
siguientes características:
i. Deben ser comprensibles y fáciles de interpretar;
ii. Deben ser accesibles y sencillos de obtener
evitando aquellos cuya interpretación requieran de
infi nidad de cálculos estadísticos y matemáticos;
iii. Deben ser signifi cativos y relevantes; representar
la realidad de la entidad;
iv. Deben ser válidos, solventes y verifi cables; y,
v. Deben ser herramientas útiles para la acción.
C) FRECUENCIA DE LOS INDICADORES.-
Los indicadores de desempeño deben tener una
actualización adecuada que permita la toma de
acciones preventivas y correctivas durante el
seguimiento y evaluación. La medición de los
indicadores podrá ser mensual, bimensual, trimestral,
cuatrimestral, semestral y anual.
D) COMPORTAMIENTO DEL INDICADOR: Se
distinguen:
i. Continuo:
ii Continuo acumulado; y,
iii Continuo periódico.
ii. Discreto.”
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En el Instructivo de Diseño, Seguimiento y
Evaluación de los Indicadores de Desempeño de las
Unidades de la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado expedido mediante Resolución No. SCPM-
DS-015-2016 de 08 de marzo de 2016, donde haga
referencia a la denominación de cargos de los Intendentes,
Coordinadores y Directores de la SCPM, se estará a lo
dispuesto en la Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25
de noviembre de 2019, que contiene la Reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
SCPM.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la difusión de la presente
Resolución a la Secretaría General.
SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de enero
del 2020.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fi el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certifi co.- Fecha: 11 de enero de 2020.- f.) Ilegible.
FE DE ERRATAS
Ofi cio Nro. MPCEIP-DSG-2019-0099-O
Guayaquil, 18 de diciembre de 2019
Asunto: Fe de Erratas Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0106
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Mediante ofi cio Nro. MPCEIP-DSG-2019-0097-O, de
11 de diciembre de 2019, el Ministerio de Producción
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