A la publicación del Acuerdo Nº MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, efectuada en el Registro Oficial Nº 59 de 14 de octubre de 2019

Fecha de publicación31 Marzo 2020
Número de Gaceta173
Martes 31 de marzo de 2020 – 43Registro Of‌i cial Nº 173
Resuelve:
Art. 1. Acoger el Informe Técnico Jurídico de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, mediante el
cual recomienda completar el cuadro de las Consejeras y
Consejeros Suplentes del Consejo Nacional Electoral, toda
vez que al no haberse posesionado el señor MORALES
VINUEZA EZEQUIEL HERNANDO, en la Asamblea
Nacional, el día y la hora previamente establecido, su
nombramiento ha caducado en los términos que la Ley
Orgánica del Sector Público - LOSEP, lo establece.
Art. 2. Designar en calidad de Tercer Vocal Suplente
del Consejo Nacional Electoral, al ingeniero, XAVIER
MAURICIO TORRES MALDONADO, por haber
acreditado un puntaje mayor en la etapa de oposición,
siendo obligación del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, designar en estricto orden de prelación, entre
quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso,
respetando la paridad de género y la alternabilidad.
Art. 3. Notif‌i car con esta Resolución a la Asamblea Nacional
para su posesión, en cumplimiento con lo establecido en
el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la
República del Ecuador para que surta los efectos legales.
Art. 4. Esta Resolución entrará en vigencia desde el
momento de su aprobación sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL.- La Secretaria General del
CPCCS, notif‌i cará a la Asamblea Nacional, a f‌i n de
que cumpla con el artículo 3 de la presente Resolución,
al Consejo Nacional Electoral, al Vocal Suplente del
Consejo Nacional Electoral designado, al Registro Of‌i cial,
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la
Coordinación General de Comunicación del CPCCS, para
su publicación en la página web institucional.
Dado en la sala de sesiones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a los 4 días del mes de marzo del dos mil veinte.
f.) Ing. Christian Cruz Larrea, Presidente, Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social CPCCS.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.-
Certif‌i co que la presente Resolución fue adoptada por
el Pleno del CPCCS, en Sesión Ordinaria No. 025,
realizada el 4 de marzo del 2020 de conformidad con los
archivos correspondientes, a los cuales me remito.- LO
CERTIFICO. -
f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, MGET - MAET,
Secretaria General.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- CERTIFICO que es f‌i el copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
Número Foja(s): 2.- Quito, 05 de marzo de 2020.- f.)
Secretaria General.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
FE DE ERRATAS
Señor
Hugo Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
Asunto: Fe de Erratas al Acuerdo Ministerial Nro.
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 suscrito el 12 de agosto
de 2019, publicado en el Registro Of‌i cial No. 59 de 14 de
octubre de 2019.
En el Registro Of‌i cial No. 59 de 14 de agosto de
2019, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro.MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0065 suscrito el 12 de agosto de 2019,
mediante el cual se “Regula el Registro de Empresas
y/o Personas Naturales Dedicadas a la Actividad de
Ensamblaje”, en el texto se advierten errores de forma en
el uso de viñetas, ocasionado al subir la versión Word al
sistema documental Quipux.
En tal virtud, al tenor de lo dispuesto en el Art. 98 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, que textualmente dice: “Los errores de
hecho o matemático manif‌i estos pueden ser rectif‌i cados por
la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier
momento”, agradeceré se proceda con la rectif‌i cación de los
errores, a través de la emisión de la correspondiente FE DE
ERRATAS en el Registro Of‌i cial, donde se sustituyan los
textos afectados, de la siguiente manera:

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