A la publicación de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, emitida por la Asamblea Nacional, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 517, del miércoles 26 de junio de 2019

Fecha de publicación02 Julio 2019
Número de Gaceta521
Martes 2 de julio de 2019 – 55Registro Of‌i cial Nº 521 – Segundo Suplemento
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860
mediante la cual se establecieron los valores de
conversión del número de botellas plásticas no
retornables, recuperadas o recolectadas, a su
equivalente en kilogramos
Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el
numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-
DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 y
sus reformas, por la siguiente:
PERÍODO TARIFA EN
USD POR KG.
No. DE
BOTELLAS
PLÁSTICAS PET
Julio a
Diciembre
del 2019
USD 0,30 por
Kg. de botellas
plásticas PET
15 Botellas plásticas
PET por kg.
Disposición Final.- La presente Resolución será aplicable a
partir del 01 de julio de 2019, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M. a, 29 de junio de 2019
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Henández , Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 28 de junio 2019
Lo certif‌i co.
f.) Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
ASAMBLEA NACIONAL
FE DE ERRATAS
Of‌i cio Nro. SAN-2019-0234
Quito, 01 JUL. 2019
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director del Registro Of‌i cial
En su Despacho.-
De mis consideraciones:
Me dirijo a usted con el propósito de solicitar la publicación
en el Registro Of‌i cial de la Fe de Erratas a la certif‌i cación de
la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 517, el miércoles 26 de
junio de 2019, en los siguientes términos:
1. Por un lapsus calami, se hizo constar que el Proyecto
de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
General de Procesos recibió “Objeción Parcial y Parcial por
Inconstitucionalidad” del Presidente de la República, siendo
lo correcto indicar que el referido proyecto únicamente
recibió “Objeción Parcial por Incosntitucionalidad”.
Particular que pongo en su conocimiento para los f‌i nes
legales pertinentes
Atentamente,
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
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la siguiente:
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