Fe de erratas. A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 0243-2018, emitido por el Ministerio de Salud Pública, efectuada en el Registro Oficial 300 de 7 de agosto de 2018

Número de Boletín361
SecciónFe de erratas
Martes 6 de noviembre de 2018 – 47Registro Of‌i cial Nº 361
En el caso de incumplimiento anual del requisito
establecido en el literal d) el importador podrá solicitar
de manera sustitutiva la realización de un informe de
ensayo del RTE INEN 011 “Neumáticos” emitido por un
organismo acreditado en el país, para lo cual el importador
deberá mantener un número suf‌i ciente de neumáticos por
marca para cumplir con estos ensayos”.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y aprobado Quito, a 03 de octubre de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Mgs. Steven Cárdenas Spence, Coordinador General de
Servicios para la Producción.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 05 de octubre de 2018.-
Firma: Ilegible.
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
DIRECCIÓN NACIONAL
DE SECRETARÍA GENERAL
Of‌i cio Nro. MSP-DNGA-SG-10-2018-0122-O
Quito, D.M., 18 de octubre de 2018
Asunto: Solicitud de publicación de Fe de Erratas en
relación al Acuerdo Ministerial: 0243-2018 de fecha 06
julio de 2018
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Berrezueta
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Con un cordial saludo, solicito a usted, se sirva autorizar
a quien corresponda la publicación de una Fe de Erratas,
en virtud de que se ha detectado un error mecanográf‌i co
por parte de la Dirección Nacional de Consultoría Legal del
Ministerio de Salud Pública.
En Registro Of‌i cial No. 300, de martes 07 de agosto de
2018, en que con Acuerdo Ministerial No. 0243-2018 de
fecha 06 de julio de 2018; la Ministra de Salud Pública
delegó al/la Viceministro/a de Atención Integral en
Salud y al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia
de la Salud, para que suscriban y ejecuten a nombre
de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado y
dentro de sus facultades estatutariamente establecidas,
todos los actos, contratos y convenios f‌i nanciados con
créditos internacionales bilaterales o multilaterales, tales
como aquellos provenientes del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento-Banco Mundial, Banco
Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de
Fomento, entre otros; quedando así mismo autorizados
para ejercer todas las facultadas reservadas a la máxima
autoridad institucional que se deriven de la ejecución
de esta delegación; instrumento en el cual se requiere el
cambio descrito a continuación:
Donde dice:
En el artículo 1, se hace constar la palabra “f‌i nanciados”
Debe decir:
En el artículo 1, en lugar de la palabra “f‌i nanciados” se debe
hacer constar la palabra “relacionados”
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
f.) Mgs. Gabriela Valentina Tamayo Rosero, Directora
Nacional de Secretaría General.
No. 243-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (...).”;
de Contratación Pública dispone: “Contratos Financiados
con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las
contrataciones que se f‌i nancien, previo convenio, con
fondos provenientes de organismos multilaterales de
crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las
contrataciones que se f‌i nancien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de f‌i nanciamiento de
gobierno a gobierno; u organismos internacionales de
cooperación, se observará lo acordado en los respectivos
convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por
las disposiciones de esta Ley”;
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica
la siguiente disposición “...Son delegables todas las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública...”;
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